Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
El 22 de febrero de 2024 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que los trabajadores de la Administración que son indefinidos no fijos o interinos deberían obtener la fijeza tras el abuso cometido por las Administraciones Públicas por utilizar en exceso la figura de los contratos temporales sucesivos, y que la Administración no ha desarrollado o implementado ninguna medida eficaz para evitar este abuso o sancionar el mismo.
La Administración implementó como medida disuasoria el abono de una indemnización legal tasada de 20 días por año con un tope de una anualidad, pero ello es manifiestamente insuficiente.
En este sentido, y previo al pronunciamiento del TJUE, el TSJ de Madrid en su sentencia del 27 de octubre de 2023, nº944/2023, realiza un pronunciamiento novedoso y anticipándose a esta sentencia del TJUE, determina que el abuso de la Administración va mucho más allá de la utilización abusiva o de no regular ninguna medida efectiva, en tanto que esta situación causa un perjuicio apenas comentado como es que en una hipotética situación de que la persona cause baja u obtenga una declaración de incapacidad permanente, pase a la jubilación o a otro empleo no percibirá compensación alguna, de forma que la Administración no tendría que soportar ningún efecto adverso derivado del abuso cometido, quedando impune, lo que supone seguir evitando tomar medidas realmente efectivas.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que es adecuado concederle una indemnización destinada a compensar los daños ocasionados, cuando no se ha tomado ninguna medida para evitar una situación ilegal, es una medida apropiada y efectiva con un triple efecto:
- Sancionar la infracción por parte de la Administración de la cláusula quinta de la Directiva 1999/70/CE.
- Garantizar la protección del interino frente al abuso del que es víctima, satisfaciendo la finalidad resarcitoria del daño sufrido.
- Erradicar este tipo de comportamientos, cumpliendo una función preventiva buscando incentivar al empleador a que utilice mecanismos realmente efectivos para evitar estas situaciones manifiestamente contrarias al ordenamiento comunitario.
La cuantificación de la sanción es una cuestión relevante a la hora de reclamar este perjuicio sufrido, por ello, el TSJ de Madrid, en primer lugar, rechaza la pretensión de una reclamación equivalente a la improcedencia de 33 días por año trabajado, en su lugar, considera que lo adecuado, con un enfoque reparador y disuasor, es la sanción pecuniaria del art. 40.1.c) bis de la Ley de las Infracciones y Sanciones en el Orden Social para actuaciones empresariales como la realizada por la Comunidad de Madrid, amparada en el artículo 7.2 de la misma ley por la “transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legalmente”.
Por todo ello, el Tribunal fija la indemnización en 10.000 euros, la cual es una indemnización adecuada que consigue el triple objetivo: sancionar a la Administración, reparar el daño e incentivar suficientemente a la Administración para que cese en sus abusos.
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