Área de Derecho Laboral y Social de DOMINGO MONFORTE Abogados
En la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2023, el tribunal enjuicia la problemática de un oficial primero de la construcción que sufre un accidente mientras prestaba servicios para la empresa, en tiempo y lugar de trabajo, consistente en el estallido de la tapa de una bomba de agua que le ocasionó, entre otras lesiones, la pérdida del ojo derecho, manteniendo la visión del otro.
Los antecedentes son de interés. En ellos se destaca la pretensión del trabajador de que se le reconozca y declare la incapacidad permanente total derivada de accidente laboral, frente a lo que se le había reconocido por el INSS de incapacidad permanente en su grado parcial, como, posteriormente, que fue confirmada por el Juzgado de lo Social número 23 y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que concluyeron que la profesión del trabajador no requiere de especial agudeza visual.
El tribunal entra a valorar si, en virtud de los daños y secuelas que le fueron ocasionadas, procede reconocer al trabajador la incapacidad permanente parcial o la total, teniendo en cuenta los esfuerzos, requerimientos y singularmente los riesgos inherentes a la profesión de oficial de la construcción.
Coincidencia y contradicción: El texto de la resolución detalla los argumentos y contradicciones entre la sentencia inicial y otras sentencias de referencia que han abordado situaciones similares, destacando la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de abril de 2018, invocada por el trabajador y que, en un supuesto casi idéntico, relativo a un gruista, sí que reconoce la incapacidad permanente total.
El Tribunal Supremo determina que hay existencia de contradicción entre la sentencia anteriormente mencionada y la cuestión litigiosa objeto de debate, puesto que existen riesgos coincidentes entre la profesión de los trabajadores que sufrieron el accidente (oficial primero de la construcción y gruista) y en ambos casos se ve menguada parcialmente su visión a consecuencia de la pérdida de un ojo, provocada por accidente laboral.
En cuanto a los criterios para valorar el daño de las lesiones, la sentencia enuncia el carácter genérico y abstracto tanto de los artículos 37 y 38 del derogado Decreto de 22 de junio de 1956, que aprobaba el antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo, que son consultados a modo orientativo y que establecían que únicamente podía declararse la incapacidad permanente total en el caso de que se perdiera totalmente la visión en un ojo y menos de un cincuenta por ciento en el otro; así como de la aplicación de la escala de Wecker, que determina que solo podrá declararse como incapacidad permanente total la pérdida visual global de un porcentaje situado entre el 37 y el 50 por ciento.
Sentado lo anterior, se destaca la inconsistencia de los pronunciamientos de los tribunales en supuestos similares, variando sustancialmente de un caso a otro, siempre dependiendo de la profesión que ejerza el trabajador y la serie de esfuerzos y requerimientos necesarios para desempeñarla correctamente.
Descendiendo al supuesto concreto, la sala casacional determina como clave y fundamental, a efectos de serle reconocida la incapacidad permanente total, el hecho de que la profesión de oficial de la construcción implica el uso de herramientas y equipos de trabajo “cortantes, punzantes y perforantes”, así como el desempeño de tareas en altura o que implican especial peligrosidad tanto para el trabajador como para terceras personas, para los que, según la Guía de Valoración Profesional de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, es necesario un nivel de 3 sobre 4 de agudeza visual. La incapacidad funcional, como consecuencia de la pérdida del ojo derecho conllevan que el trabajador no se encuentra capacitado para cumplir con los especiales requisitos que exige su el desempeño habitual de su profesión, unido a la peligrosidad implícita que conllevan los trabajos de oficial primera de la construcción. Lo que conlleva la revocación y el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de total reclamada.
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