RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES DE TRÁFICO. DAÑOS MATERIALES. REPARACIÓN DEL VEHÍCULO CON PIEZAS DE OCASIÓN O NO ORIGINALES

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados

En no pocas ocasiones la reparación se manifiesta anti rentable por el asegurador del vehículo siniestrado, por superar el valor venal del mismo. Debe tenerse en cuenta que no puede imponerse al perjudicado por el daño que la reparación se haga con piezas diferentes a las de origen del fabricante.

La reducción del coste de la reparación no puede hacerse a costa del perjudicado, que no está obligado aceptar que se reemplacen las piezas originales dañadas por piezas no originales o de ocasión, dado que no se puede obtener un certificado de garantía o calidad de las mismas y carecerán de la garantía del fabricante.  El asegurador debe abonar, salvo convenio en contrario con el perjudicado, la reparación con materiales de idénticas características que el afectado, caso de que no existieran se deberán incorporar con los materiales de mejores características al preexistente.  Como se ha dicho, si existen componentes originales, los dañados deberán sustituirse por los originales.

Abonan estas afirmaciones la doctrina del Tribunal Supremo que declara que el perjudicado tiene derecho a la reposición total de los daños sufridos, propios de la restitutio in integrum. Su patrimonio ha de quedar indemne o en iguales condiciones al que tenía antes del accidente.

La indemnización debe tener como finalidad la reparación o compensación, esto es, “conseguir que el patrimonio del lesionado quede por efecto de ella, y a costa del responsable del daño, en situación de igual o equivalente al que tenía antes de haberlo sufrido”. Principio de reparación integral del daño que da la opción al perjudicado, cuyo único límite es el enriquecimiento injusto, es decir, reparar el daño integralmente, pero no más allá, no superar el límite del daño.

 

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