José Domingo Monforte. Director. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
“No hay duda que todo aquello que consideramos un mal se hace más grave si sobreviene repentinamente”. Cicerón.
Tomo a préstamo la reflexión de Cicerón para tratar la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, en la que algo tan cotidiano y sin aparente riesgo alguno como es tomar un café deviene en repentina desgracia.
El cliente perjudicado tomaba café en un bar cuando sufrió una grave lesión ocular por un fragmento de vidrio, por acción de un tercero que rompió violenta e imprevisiblemente el cristal de una puerta. Se planteó la exigencia de la asunción de la responsabilidad civil extracontractual contra el dueño del negocio, que fue desestimada en las instancias al considerar que no existía relación de causalidad entre el daño y la actividad empresarial y no se está ante un supuesto de responsabilidad objetiva del art.1910 CC por no arrojarse ni caer ningún objeto.
El Tribunal Supremo mantiene el criterio de las instancias menores y rechaza la responsabilidad objetiva, pues aun admitiendo que el art. 1910 CC debe ser interpretado extensivamente en el plano subjetivo y objetivo, no puede responsabilizarse al titular de un negocio por actos ilícitos manifiestamente imprevisibles e inevitables. Por el mismo motivo rechaza la responsabilidad aquiliana -subjetiva de la culpa- al escapar de la esfera de control del empresario el hecho.
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