LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

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Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Sentencia de del Tribunal Supremo, con número de resolución 322/2024, de 21 de febrero de 2024, centra como cuestión litigiosa la prescriptibilidad o no de la acción para reclamar el reconocimiento del complemento de maternidad.

Cabe mencionar que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia ya se estaba pronunciando en la línea de la imprescriptibilidad del complemento, tal y como muestran en sus fundamentos jurídicos las resoluciones de este órgano de 24 de julio de 2023 (nº2367/2023) y de 26 de septiembre de 2023 (núm. 2614/2023).

En el caso que nos atañe, se trata de un padre de tres hijos cuya jubilación ordinaria tuvo lugar en fecha 30 de noviembre de 2016, con efectos económicos desde el 1 de diciembre del 2016.

El 24 de enero de 2022, es decir, más de 5 años después del hecho causante, el actor solicitó el reconocimiento de complemento de maternidad, siendo denegada tanto la solicitud como la posterior reclamación previa, ello por supuestamente haber transcurrido el plazo general de prescripción de prestaciones contributivas de 5 años contemplado en el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, tras acudir a la vía judicial, el Juzgado de lo Social número 1 de Santander estimó su pretensión, reconociéndole el derecho a percibir el mencionado complemento de maternidad por estimar que éste tiene una naturaleza imprescriptible al tener la misma naturaleza jurídica que la pensión de jubilación.

Tras ello, El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron el fallo tanto en suplicación como posteriormente en casación.

Fondo de la cuestión: Una vez planteada la cuestión, la sentencia entra a valorar si el complemento de maternidad es imprescriptible o si, por si el contrario, está sujeto al plazo general de reconocimiento de prestaciones del artículo 53.1 de la Ley de la Seguridad Social.

La sentencia motiva la imprescriptibilidad del complemento en dos principales fundamentos.

En primer lugar, partiendo de la naturaleza ex tunc de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, se interpretó que el fallo no establecía restricción alguna de carácter temporal.

Por ello, en  base a los mencionados principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo, consagrados tanto en la normativa europea como en la española, queda patente según el juzgador, y en aras de la reparación de la situación de desigualdad que vivieron aquellos hombres al no serles reconocido el mencionado complemento por el hecho de ser varones, que el reconocimiento de éste debe retrotraerse desde el momento del hecho causante de la pensión de jubilación, así como que para su efectiva subsanación, sus efectos económicos no pueden retrotraerse únicamente a los tres meses anteriores a la solicitud.

Todo lo anterior, según el tribunal, debe interpretarse sin que se pueda considerarse prescrito el derecho a percibir el citado complemento en el caso de que las solicitudes fueran efectuadas de forma tardía, puesto que se entiende que dicha demora fue a consecuencia de la dificultad del ejercicio del mencionado derecho en fechas anteriores a la publicación de la sentencia prejudicial, así como de posteriores pronunciamientos nacionales.

Por último, en segundo lugar, partiendo de la base de que el reconocimiento de la pensión de jubilación no prescribe, y al tener el complemento, por su naturaleza jurídica, la consideración de prestación accesoria a ésta, no constituye una prestación específica por sí sola, sino que es complementaria a la mencionada pensión, por lo que, en aplicación del principio de oficialidad, sus efectos han de ser de los mismos de la prestación contributiva de jubilación ordinaria y, por lo tanto, el ejercicio del derecho al reconocimiento del complemento de maternidad no se encuentra sujeto a plazo de prescripción alguno.

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