Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados.
El Tribunal Supremo se pronuncia limitando la inclusión de datos de clientes y consumidores en los ficheros de riesgos bancarios y de morosos, ya que afecta a los derechos fundamentales de honor y protección de datos. De este modo, fija jurisprudencia a través de la resolución de cuatro recursos de casación deliberados el pasado 17 de enero. Es la primera vez que se pronuncia sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de morosos del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria.
El Alto Tribunal exige, dando continuidad a anteriores sentencias, para la inclusión en este fichero, que las deudas sean ciertas, no estar en duda o sometidas a litigio y, además, ser «vencidas, líquidas y exigibles». Se impide, por tanto, una aplicación automática de esta figura y ante los «graves peligros» que comporta, establece «la necesidad de una interpretación acorde con las libertades y derechos de los contribuyentes».
El TS analiza tanto desde la perspectiva nacional como desde la ofrecida por la Convención Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Unión Europea, el carácter reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad.
Concluyen las sentencias que el interesado podrá alegar ante la Administración con la que se mantenía la deuda que no concurren los requisitos y presupuestos exigidos para su inclusión en dichos listados, invocando, en su caso, en el seno del proceso judicial ulterior, cualquier motivo, constituya o no una mera cuestión de error de hecho o material, incluidas cuestiones de índole jurídica relacionadas con los requisitos y presupuestos para acordar su inclusión en el listado y la subsiguiente publicación.
Sobre este particular, desde DOMINGO MONFORTE Abogados ya publicamos el artículo «Registro de morosos. Inclusión indebida. Indemnización acorde a los actuales parámetros sociales y económicos». José Domingo Monforte. Diario La Ley nº 9163, Sección Tribuna, 21 de marzo de 2018.
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