Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en Sentencia nº339/2024, de 28 de febrero, parte de la doctrina del Tribunal Constitucional, en su Sentencia nº59/2017, de 11 de mayo, que declaró inconstitucionales determinados preceptos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando no existiera incremento del valor de los terrenos, pero excluyendo de los efectos de la sentencia a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
El Supremo da un giro en su doctrina y declara que, en la medida en que la categoría de la nulidad no tiene el mismo contenido en los distintos sectores del ordenamiento, la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 59/2017 es inequívoca al proclamar la inconstitucionalidad y nulidad que se debe trasladar a los actos dictados en la aplicación de los preceptos expulsados del ordenamiento con efectos ex tunc.
Las liquidaciones de plusvalía municipal (IIVTNU) que hubieren gravado transmisiones en las que no haya existido incremento del valor del suelo son actos nulos para el Supremo y que, además, producen una lesión efectiva de un principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad. Para la Sala, en definitiva, no existe ningún interés jurídico digno de protección que se oponga a la revisión de oficio, ni lo reclama el principio de seguridad jurídica, pues la seguridad jurídica precisamente se garantiza a través de la remoción de efectos de los actos que, de otra manera, perpetuarían una lesión de principios constitucionales protegidos en el artículo 31.1 CE. Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, si no existió incremento del valor de los terrenos, se vulneró el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad y, en consecuencia, pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el art. 217 de la Ley General Tributaria, salvo los juzgados con sentencia firme.
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