Área de Derecho de la Música y Propiedad Intelectual
La Ley de Propiedad Intelectual otorga protección a las obras y títulos originales que recoge en su artículo 10. Sin embargo, dicho artículo no contiene un numerus clausus sino que la jurisprudencia ha ido matizando y desarrollando, atendiendo al desarrollo de la sociedad y de la tecnología, el concepto de obra susceptible de protección, incluyendo el formato televisivo como una obra a tales efectos cuando pueda ser considerada como una creación original, que ha de entenderse en sentido objetivo.
Conforme establece doctrina jurisprudencial asentada, los formatos televisivos son objeto de protección de propiedad intelectual cuando la forma elegida por el creador incorpore una cierta especificidad que permita considerarla una realidad novedosa, singular o diferente por la impresión que produce en el destinatario, lo que ha de llevar a distinguirla de las análogas o parecidas y, además, le atribuye una cierta apariencia de peculiaridad.
Lo relevante es que el formato televisivo creado se diferencie de las obras ya preexistentes toda vez que todas aquellas prestaciones que reproducen lo que está al alcance de todos no cumplen con el criterio de originalidad objetiva. En este sentido se pronuncia la SAP de Madrid nº619/2019, de 10 de diciembre, recogiendo doctrina del Tribunal Supremo (STS nº542/2014 de 24 de junio y STS nº253/2017 de 26 de abril), que establece que: “Según autorizada doctrina científica, el presupuesto primordial, para que la creación humana merezca la consideración de obra, es que sea original, cuyo requisito, en su perspectiva objetiva, consiste en haber creado algo nuevo, que no existía anteriormente; es decir, la creación que aporta y constituye una novedad objetiva frente a cualquier otra preexistente: es original la creación novedosa, y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la propiedad intelectual que se atribuye sobre ella a su creador”.
En definitiva, para que los formatos televisivos sean objeto de protección por la Ley de Propiedad Intelectual deben apartarse de las simples concepciones generales que se encuentran al alcance y reproducción de todo el mundo y que, a pesar de las coincidencias que pueda haber cuando se desarrollan bajo una misma idea inspiradora, lo determinante es que aporte una realidad singular con identidad creativa que permita diferenciarlo de los formatos ya existentes.
Consulta Online