Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La venta de vehículos de segunda mano a través de internet se ha incrementado a lo largo de los últimos años, facilitando también la posibilidad de engañar a los compradores mediante páginas web que aparentemente generan confianza, como, por ejemplo, ofertando vehículos en cuya descripción e información se omiten o alteran características esenciales de los mismos.
Cumpliendo con los elementos del tipo, esta conducta se integraría en el tipo penal de la estafa del artículo 248 del Código Penal que requiere como elemento determinante que el engaño sea suficiente e idóneo para generar en el perjudicado un error, y que debe ser valorado bajo un criterio objetivo-subjetivo, es decir, ponderando tanto la idoneidad de la maquinación como las características personales de la víctima.
En los supuestos de venta de vehículos alterando características como su kilometraje, el engaño es suficiente y bastante toda vez que el vendedor, con ánimo de lucro, engaña al comprador ocultándole o manipulando características esenciales del vehículo que, de haber sabido, o hubiese pagado un precio inferior o directamente no hubiese comprado. Por lo tanto, como consecuencia del engaño, se produce un desplazamiento patrimonial en beneficio del autor de un delito o de un tercero y en claro perjuicio del comprador.
De esta forma, la jurisprudencia apuntala que, si los consumidores fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor, nunca se consumaría la estafa, por lo que, por regla general, ha de entenderse que ha concurrido engaño suficiente cuando haya producido sus efectos defraudadores, y sólo como excepción cabría exonerar al autor del delito cuando el engaño sea tan burdo y grosero que no pudiera inducir a error a nadie con un mínimo nivel de inteligencia.
Consulta Online