Áreas de Derecho de la Música y Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2023, de mejora de la protección social de artistas, que se ha dado a conocer como Estatuto del Artista y que afectará a los profesionales del ámbito cultural. Y ello tras una espera de cuatro años y medio, ya que en 2018 hubo un acuerdo en la necesidad de su desarrollo por todos los partidos. Comprende un conjunto de medidas dispersas en la normativa laboral, tributaria y de Seguridad Social que tiene por objeto dignificar la situación profesional de creadores, artistas y otros trabajadores de la cultura.
Como novedades más relevantes destacamos:
- Cierta compatibilidad en las prestaciones:
Jubilación: compatibilidad con los ingresos derivados del trabajo creativo y artístico. Básicamente se posibilita percibir una pensión de jubilación contributiva con el ejercicio de la actividad artística y de creación: que no solo es retributiva pasiva derivada de los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual, sino también activa con otras actividades relacionadas. Conferencias, colaboraciones presentación de libros.
Prestaciones no contributivas: Garantizando la compatibilidad de las prestaciones no contributivas con los rendimientos de la actividad artística que no superen el umbral del salario mínimo interprofesional.
- Singularidades diferenciadoras en la prestación por desempleo. Teos o fin que la justifica: La singularidad de la cultura y las artes como ámbito profesional está dictada no solo por la imprevisibilidad de sus resultados estéticos (y comerciales), sino también por la precariedad de un mercado sin continuidad asegurada y con largos lapsos de tiempo sin encargos, llamadas o propuestas: la fiereza del mercado actúa también ahí. Los bailarines, actores de teatro o de cine (o de series), traductores, titiriteros o músicos, incluidos los técnicos del sector, carecen muy a menudo de empleos estables. Se añade la prestación especial por desempleo de los trabajadores sujetos a la relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas y auxiliares. Precisa ante la realidad de la intermitencia del sector, la hace compatible con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual y de imagen. Duración: Su duración será de cuatro meses y entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
- Mejora de la protección social de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para autónomos con ingresos inferiores a 3.000 euros anuales, se establece una base de cotización mensual reducida que se fija para el año 2023 en 526,14 euros mensuales (resultando una cuota mensual de 161 euros). Que será objeto de eventuales modificaciones en sucesivos años por medio de los Presupuestos Generales del Estado. Posibilita que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en lugar de mensual.
- A futuro: El Real Decreto-ley prevé la aprobación de dos comisiones de trabajo interministeriales: Grupo de trabajo dedicado al estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura, que deberá ponerse en marcha en el plazo de un mes. Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural, que deberá crearse en el plazo de seis meses.
Nos gustaría concluir este breve comentario con la cita de Henry Moore: “No hay jubilación para un artista; el arte es una forma de vida y como tal no tiene fin”.
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