TRATAMIENTO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS TRAS LA SEPARACIÓN DE HECHO

bienes adquiridos tras separación hecho

Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La disolución de facto de la sociedad ganancial, en situaciones libremente consentidas de separación prolongada y cese permanente de la convivencia que expresa la voluntad inequívoca de hacer una vida independiente en lo personal y patrimonial conlleva la no participación ganancial en los bienes adquiridos en este intervalo.

Criterio que apuntala y establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2022. Según ésta, los efectos de la disolución se retrotraen al momento de la separación de hecho, excluyendo los bienes eventualmente adquiridos en dicho intervalo temporal, situaciones que deberán ser ponderadas, caso a caso, en función de la situación circunstancial vital y patrimonial que  se enjuicie.

Ello supone un cambio de tendencia sobre el criterio jurisprudencial rígido que se venía manteniendo y que aplicaba  perpetuar con independencia de las circunstancias los artículos 1393.3, 1368 y 1388 del Código Civil que establecen la vigencia del régimen económico ganancial a pesar de la separación de hecho.

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