VIVIENDA FAMILIAR. PACTO DE ATRIBUCIÓN DEL USO HASTA LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS HIJOS

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Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

El criterio jurisprudencial tiene establecido que, en caso de disenso, la atribución del uso de la vivienda familiar lo será hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. Exponente de esta línea jurisprudencial es la Sentencia del Pleno de la Sala nº 624/2011, de 5 de septiembre.

Sin embargo, este criterio jurisprudencial no posibilita por sí solo la modificación del pacto convenial en el que los cónyuges libremente estipularon que el uso de la vivienda lo fuera hasta que los hijos alcanzaran la independencia económica. En este sentido, la STS nº 315/2022, de 20 de abril, establece que el acuerdo de los cónyuges será el que prevalezca salvo que se den nuevas circunstancias significativas que posibiliten la modificación.

Es por ello que, a nuestro juicio, habrá que esperar a la mayoría de edad para valorar dichas circunstancias.

 

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