Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados
Estimamos oportuno abordar un tema de especial trascendencia, como es el destino de los animales de compañía cuando se produce bien un divorcio o bien la ruptura sentimental de una pareja.
Aun cuando parece una cuestión sencilla, esconde más complejidad de la que aparenta. Existe una necesidad de regular jurídicamente, salvo la existencia de acuerdo entre las partes, no sólo cual será el destino de la que había sido la mascota doméstica, sino también la manera en la que se satisfarán los gastos que la misma genera (veterinario, comida…).
En relación a ello, son varias las Audiencias Provinciales que se han pronunciado, destacando, entre otras, la Audiencia Provincial de Madrid en SAP nº 622/2023, de 26 de junio, en la que, habiendo hijos menores de edad, enlaza el destino del animal junto con el de los menores estableciendo que el interés superior del menor conlleva que la mascota resida junto con él, pues favorece sus emociones y sus lazos de afectividad, así como la adquisición de responsabilidades con respecto al mismo, por ello, concluye: “Debe tenerse en cuenta que la relación emocional con los animales de compañía excede claramente del derecho de propiedad sobre las cosas y ello por cuanto se trata de seres vivos con los que se crean importantes lazos de afectividad».
A la vista de lo anteriormente expuesto, y pese a que la regulación legal se introdujo con posterioridad a que se dictase sentencia, es necesario que en esta resolución se haga ya un pronunciamiento sobre la mascota de la familia. Las medidas que se acuerden no están necesariamente vinculadas con la titularidad a efectos meramente administrativos del animal, sino que no se ha puesto siquiera en cuestión que se trate de una mascota unida a toda la familia, y muy especialmente a los menores”.
Al hilo de ello se pronuncia también la Audiencia Provincial de Pontevedra en SAP 526/2023, de 3 de noviembre, que, además de fijar con quién quedará la mascota, establece el pago de una cantidad mensual ascendente a cuarenta euros para cubrir los gastos que se generen por la misma, confirmando el fallo dictado por el órgano a quo: “La mascota del matrimonio quedará al cuidado de la Sr Sagrario y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario. El Sr Pablo contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC.”
Por tanto, si algo podemos afirmar es la creciente regulación que se establece con respecto a los animales de compañía una vez se produce una ruptura sentimental, pasando a fijarse sus medidas como un miembro más de la familia.
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