Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados
Hemos tenido oportunidad de tratar el suicidio como accidente laboral en un artículo que publicó el despacho en la revista La Ley, el 10 de octubre de 2018. Podríamos asentar como base en su desarrollo que, aunque con carácter general el suicidio queda excluido de los supuestos de accidente de trabajo, se admite como excepción cuando el ánimo suicida trae causa en trastornos mentales causados o que tengan conexión con el desempeño del trabajo, lo que exige analizar las circunstancias de cada caso.
En definitiva, se trata de valorar si debe prevalecer el criterio de la voluntariedad de la decisión de terminar con la vida frente a la vinculación con la realización del trabajo. Vid STS 25 de septiembre 2007, que recoge esta inicial premisa de regla general y excepción, al declarar que: “Si bien es cierto que la presunción de laboralidad del actual art. 115.3 LGSS puede ser enervada por el carácter voluntario que tiene normalmente el acto de quitarse la vida, no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo. El análisis de la contradicción de sentencias en casos de suicidio, y en particular en casos de suicidio en el lugar de trabajo, debe ponderar estas circunstancias”.
La problemática laboral y la conexidad temporal con el hecho actúa como una presunción potente para su determinación. Partimos de situaciones de sobrecarga laboral y acoso, que actúan como agente estresante y que pueden determinarse bajo prueba judicial en directa relación de causalidad, con independencia del lugar y hecho en el que se produce el hecho luctuoso. Dicho agente estresante laboral debe ser determinante del desencadenante de la conducta suicida y deberá declararse accidente de trabajo, con todas las consecuencias que derivan de dicha calificación.
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