EL «DELITO DE BULO»

delito de bulo

Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Gracias al desarrollo de las herramientas digitales, los tradicionales medios de comunicación se han transformado y han dado lugar a que la difusión de información sea a través de redes sociales, permitiendo que los ciudadanos estén permanentemente conectados entre sí y que cualquiera pueda publicar opiniones o información teniendo un alcance mundial.

Este desarrollo tiene numerosas ventajas pero también surgen inconvenientes, como por ejemplo, la problemática de las fake news, que consisten en la publicación de información inveraz de forma deliberada para influenciar en la opinión pública y en actitudes sociales –concepto asociado a la conceptuación de bulo- pudiendo llegar a afectar a bienes jurídicos protegidos y causar importantes perjuicios.

Precisamente debido al aumento de noticias falsas propagadas en los últimos años, la Fiscalía General del Estado publicó en fecha 20 de abril de 2020 un estudio sobre la repercusión e implicaciones penales de la difusión de fake news ante la confusión y alteración de la percepción de la realidad que generaban en los ciudadanos. Sin embargo, en nuestro Código Penal no existe regulación al respecto que permita castigar este tipo de conductas al no contemplar un “delito de bulo”.

En ello radica la dificultad de castigar estas conductas ya que los bulos no constituyen por sí mismos un delito, sino que se comete cuando su propio contenido es constitutivo de delito, llevando al Tribunal a la necesidad de entrar en los elementos del tipo concreto.

Es por ello que nos encontramos ante escasa jurisprudencia con pronunciamientos condenatorios habida cuenta de que la mayoría de ocasiones, ante la difusión de una noticia falsa, los tribunales llegan a la conclusión de que no se ha cometido ningún delito con la información vertida al no cumplir con los elementos del tipo concreto -que en la gran mayoría de ocasiones suelen ser injurias o calumnias- dejando abierta la vía civil para que el perjudicado ejercite las acciones correspondientes de protección de su derecho al honor, que deberá ponderarse con los derechos a la libertad de expresión y de información.

Es en ocasiones puntuales cuando, al analizar el contenido del bulo publicado, se cumplen los elementos del tipo delictivo que se imputa. Sirve de ejemplo la paradigmática Sentencia que condena al acusado por un delito de incitación al odio por publicar en redes sociales un bulo atribuyendo un delito, que en realidad se había cometido en China, a un menor inmigrante no acompañado que residía en la ciudad, lo que ocasionó un evidente escándalo y difamaba de forma global e injusta al colectivo de menores no acompañados.

En definitiva, los delitos que se pueden cometer a través de los canales de comunicación, a pesar de la constante y permanente conexión entre usuarios, son los que se pueden cometer por cualquier otro medio sin existir especialización alguna. Sin embargo, la realidad es que las noticias falsas y bulos pueden afectar de forma significativa a bienes jurídicos protegidos precisamente debido a la situación global de interconexión que facilita que la información inveraz se difunda y llegue a un número elevado de personas y, por tanto, el legislador debe adaptarse a la realidad y dar protección penal específica para evitar que este tipo de conductas queden impunes pese al daño efectivo que causan.

 

 

 

 

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