LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Por su claridad queremos destacar la Sentencia de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de marzo de 2023, nº 191/2023, que desestima el Recurso de Suplicación interpuesto por el trabajador accidentado y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimando la demanda que interpuso frente a la empresa reclamando el pago de la indemnización por los daños corporales sufridos en el accidente laboral.

La Sala, con rotundidad, declara que el deber de seguridad del empresario no significa que éste deba responder de todas las indemnizaciones por daños corporales que se deriven de accidentes de trabajo al no ser la responsabilidad patronal una responsabilidad objetiva. Habrá responsabilidad empresarial cuando los daños y perjuicios sufridos en accidente laboral sean consecuencia directa y necesaria de la falta de cumplimiento por la empresa de su obligación de facilitar y disponer medidas de prevención y de seguridad.

Y en los casos en los que sí exista alguna infracción de medidas de prevención y seguridad por el empleador, tampoco habrá responsabilidad si dicha infracción no es la causa por la que se produjo el accidente de trabajo.

La responsabilidad indemnizatoria de la empresa por los daños corporales y demás perjuicios sufridos por los trabajadores por lesiones derivadas de un accidente de trabajo requiere la acreditación del incumplimiento por el empresario de su obligación en materia de seguridad, formación e información y medidas preventivas, y que dicha infracción sea la causa de la producción del accidente.

 

 

 

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