ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

adquisición y pérdida nacionalidad española

 

¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad española?

La nacionalidad española se puede obtener por diferentes medios:

1.-Por residencia:

Es una forma de adquisición de nacionalidad que se obtiene tras residir en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a solicitar la nacionalidad.

2.-Por Carta de Naturaleza:

Es una forma de adquisición de nacionalidad que se otorga mediante Real Decreto por el Gobierno -no se rige por las normas generales del procedimiento administrativo- una vez valoradas las circunstancias excepcionales aportadas por el interesado.

3.-Por posesión de Estado:

Se adquiere cuando el interesado haya poseído y utilizado la nacionalidad española durante un periodo de 10 años de buena fe, de forma continuada y manteniendo una actitud activa con base en un Título inscrito en el Registro Civil. A partir de ahí, no se perderá la nacionalidad aunque se anule el Título inscrito.

4.-Por opción:

Se otorga la nacionalidad española a extranjeros que se encuentren en determinadas circunstancias, pudiendo solicitar esta vía de adquisición las personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, las que tengan un progenitor español y hayan nacido en España, las adoptadas por españoles una vez cumplidos los 18 años de edad y las que hayan visto determinada su filiación española después de los 18 años. En estos dos últimos supuestos el interesado cuenta con el plazo de dos años para optar a la nacionalidad española.

¿Cómo se puede perder la nacionalidad española?

La pérdida de nacionalidad española es distinta en función de si se trata de un español de origen o no.

Los españoles de origen no pueden ser privados de la nacionalidad, pero la perderán cuando residan en el extranjero y adquieran voluntariamente una nacionalidad distinta o hayan utilizado durante tres años exclusivamente la nacionalidad atribuida antes de la emancipación. Para evitar dicha pérdida, los españoles deberán declarar su voluntad de mantener su nacionalidad en el plazo de 3 años.

Sin embargo, existen excepciones de países en los que adquirir su nacionalidad no conlleva, de suyo, la pérdida de la nacionalidad española: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

También perderán su nacionalidad los españoles que hayan nacido en el extranjero pero que tengan la nacionalidad al tener un progenitor español que también ha nacido en el extranjero si, una vez emancipado o cumplida la mayoría de edad, no declara su voluntad de conservar la nacionalidad española en el plazo de 3 años.

Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad española si utilizan durante 3 años una nacionalidad distinta, cuando entren en el servicio militar voluntariamente o ejerzan un cargo político en el extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno o cuando una Sentencia firme declare que adquirió la nacionalidad española cometiendo falsedad, ocultación o fraude.

¿Cómo se recupera la nacionalidad española?

Una vez se pierde la nacionalidad española, se puede recuperar cumpliendo ciertos requisitos.

Para ello, el interesado deberá ser residente legal en España y acudir al Encargado del Registro Civil de su domicilio para manifestar su voluntad de recuperar la nacionalidad para posteriormente inscribirse la recuperación en el mismo.

En el caso de pérdida de nacionalidad de españoles que no lo fueron de origen y por alguna de las causas anteriormente mencionadas, es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad.

 

 

Consulta Online