DERECHO DE FAMILIA. ABUELOS Y NIETOS. EXCEPCIÓN DE VETO A LA RELACIÓN ENTRE ABUELOS Y NIETOS

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Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Estimamos oportuno abordar un tema que, aun cuando pasa desapercibido, suele producirse en la práctica jurídica a consecuencia de las relaciones familiares.

Los vínculos familiares, en ocasiones, se ven afectados por el paso de los años, por distanciamientos o por disputas que acaban deshaciendo los lazos de afectividad, llegándose hasta tal punto que abuelos, nietos, tíos o incluso primos no se conocen ni tienen la cercanía que debería corresponderse con dicho vínculo.

Este hecho, en defensa de los menores que son a quienes el ordenamiento trata, por encima de todo, de proteger, es tenido en cuenta y abordado por nuestro legislador. Por ello el artículo 160.2 del Código Civil establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del niño con hermanos, abuelos y otros parientes y allegados, abriendo así la posibilidad de que se pueda instar un procedimiento por el que se establezca un régimen de visitas a favor de los familiares. Sin embargo, su aplicación no es rígida y directa, sino que deberá ser analizada en cada caso concreto y siempre y cuando la relación no vaya a ser perjudicial para el interés superior del niño, situación en la que podrá o bien denegarse el derecho de visita solicitado, o bien restringirse o eliminarse el previamente concedido.

Conviene destacar lo sentado por el Tribunal Supremo en STS n º 532/2018, de 27 de septiembre: “Y es que, si bien es cierto, y así lo pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, que el interés de los menores se ha de salvaguardar en todo caso, también lo es que no pueden relativizarse las relaciones existentes entre los dos grupos de adultos y que la justa causa para negar las comunicaciones, visitas y estancias de las nietas con sus abuelos viene condicionada no solo por unas reiteradas denuncias, condenas, alejamientos, etc., sino por la absoluta desvinculación familiar durante un periodo considerable de tiempo (la mayor desde los cuatro años; la pequeña no les conoce) y, especialmente, por el riesgo que para las niñas va a suponer estas las vistas, por muy restrictivas que sean, y por la evidente influencia sobre las nietas de animadversión hacia la persona de sus padres, que la sentencia deduce de comportamiento tan anómalo y reprochable de los abuelos con su hijo y nuera, que no han asumido verdaderamente su papel de abuelos desde que dejaron de relacionarse con sus nietas, con el irreversible efecto que el transcurso del tiempo ha ocasionado en el desarrollo de la vida familiar desde que cesaron estas comunicaciones, salvo que se reconduzca la situación”.

Para concluir, podemos afirmar que lo que se prevé es evitar que los menores sean separados de sus familiares más cercanos, pero no de manera automática para todas las situaciones familiares sino en aquellos casos en los que no suponga un riesgo para el menor, de lo contrario, se denegará o revocará el régimen solicitado.

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