DELITOS DE ODIO

delitos de odio

Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La creciente alarma social por las numerosas actuaciones consideradas racistas y su denuncia pública ha generado una demanda por parte de la ciudadanía de castigar este tipo de conductas bajo los delitos contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, comúnmente conocidos como delitos de odio.

El artículo 510 del Código Penal regula distintas conductas que constituyen un ataque contra la dignidad de las personas y su pertenencia a un grupo social, castigando penalmente la discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución Española, que reconoce la igualdad como derecho fundamental.

A pesar de que el delito de odio pueda entrar en colisión con la libertad de expresión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma que el derecho a la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al discurso del odio.

No toda expresión discriminatoria conduce automáticamente a la aplicación del delito de odio del artículo 510 del Código Penal sino que es necesario que el autor realice alguna de las conductas previstas en dicho precepto y atender a la intención y al contexto en que tiene lugar la expresión.

El Tribunal Supremo en su STS nº 47/2019, de 4 de febrero, entiende que “lo que es objeto de castigo en los delitos de odio, no puede ser la expresión de una idea, sino cuando se haga de modo que incorporen una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana y de la no discriminación por causa de nacimiento, origen racial, sexo o religión, o por cualquier otra circunstancia de carácter personal o social a los que se refieren los artículos 10 y 14 de la Constitución”.

Se entenderá cometido el delito de odio cuando el sujeto pasivo se encuentre integrado en uno de los grupos que cita el propio artículo –sin requerir que forme parte de un colectivo considerado vulnerable- y cuando el discurso sea idóneo para lesionar la dignidad del mismo, sin necesidad de que la persona discriminada y a la que va dirigida la conducta sufra un daño moral como consecuencia de la conducta desplegada frente a la misma.

En definitiva, la clave del delito de odio es la motivación discriminatoria, es decir, el ánimo subjetivo con el que el autor atenta contra la dignidad del sujeto pasivo profiriendo expresiones “de odio”, injuriosas o amenazantes contra el mismo, humillándolas y despreciándolas por el simple hecho de pertenecer a un grupo concreto basándose en la raza, el color, la religión, su origen, la orientación sexual, razones de género, discapacidad o enfermedad.

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