VIVIENDA FAMILIAR. EXENCIÓN FISCAL: TRATAMIENTO IGUALITARIO ANTE LA PRIVACIÓN DE USO

vivienda familiar exención fiscal

Áreas de Derecho de Familia y Fiscal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

TRIBUNAL SUPREMO. Interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.

Estimamos oportuno abordar la reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS nº 553/2023 (rec. 7851/2021), Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección segunda, de 5 de mayo de 2023. Fija jurisprudencia en la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados.

El artículo 38.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, por remisión al artículo 41 del mismo cuerpo legal, indica que se excluirán de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual siempre que el importe que se obtenga de ello se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual.

La aportación jurisprudencial de la sentencia de la que informamos es que viene a establecer y reinterpretar que: en aquellas situaciones en las que, a causa de la ruptura de la relación matrimonial, uno de los cónyuges se vea obligado a abandonar el que hasta el momento había venido siendo el domicilio familiar y habitual, podrá acceder a la exención prevista por ganancial patrimonial derivada de la enajenación de esa vivienda que fue la habitual con la condición de que la vivienda familiar lo continúe siendo con respecto al otro cónyuge e hijos.

En definitiva, se establece como criterio jurisprudencial: “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.

 

Consulta Online