Actualidad jurisprudencial: Responsabilidad civil contractual en la manipulación de la medición de emisiones contaminantes

Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Sentencia nº 561/2021, de 23 de julio del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo

El Supremo declara responsable a Volkswagen España por el caso de falsificación de emisiones.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 561/2021, de 23 de julio, estima parcialmente el recurso de un comprador cuyas pretensiones fueron desestimadas por el Juzgado de Instancia y por la Audiencia, al considerar que la empresa importadora y distribuidora de vehículos, que no había sido la vendedora, carecía de responsabilidad como fabricante por la instalación en ellos de un dispositivo fraudulento que manipulaba el control de la emisión de gases contaminantes.

La Sala considera que la empresa distribuidora asumió en España la posición de responsabilidad contractual propia del fabricante. Para alcanzar esta conclusión se funda en dos hechos: 1) la vinculación accionarial de la distribuidora con el fabricante (participada indirectamente en el 100% del capital social) y 2) los propios actos la distribuidora, ya que había remitido una carta a los adquirentes y usuarios de vehículos de las marcas del grupo en la que reconocía la «incidencia de los motores Diésel EA189», les tranquilizaba respecto de la seguridad de los vehículos y les ofrecía solucionarla a través de «nuestros servicios oficiales».

Los términos de esta comunicación eran expresión de su asunción de responsabilidad como fabricante y generaron en los destinatarios tal confianza. Consecuentemente, el Tribunal aplica al distribuidor demandado la doctrina contenida en su Sentencia 167/2020, de 11 de marzo, que imputa responsabilidad contractual al fabricante respecto del comprador final por la instalación del dispositivo fraudulento.

Reconoce un daño moral en el comprador derivado de la incertidumbre y desasosiego de las consecuencias inciertas y repercusiones de la intervención que habría de realizarse en el vehículo (penalizaciones fiscales, posibilidad de paralización administrativa del vehículo o restricción de acceso a determinadas zonas urbanas, etc.), teniendo en cuenta la importancia que para un comprador de automóvil tiene la seguridad de que no se verá privado, aunque sea temporalmente, de su uso o restringido éste a determinadas áreas.

La Sala califica como intencionado y doloso el incumplimiento contractual del distribuidor, por lo que debe responder de todos los daños y perjuicios derivados, incluidos los morales. Sin embargo, al no acreditarse que el concesionario conociera siquiera la instalación del dispositivo, no le atribuye intencionalidad, ni le imputa responsabilidad por los daños morales. A partir de ahí pone el precio al daño moral y condena a 500 euros.

 

 

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