Actualidad jurisprudencial: El silencio del acusado frente a la prueba de indicios. Quiebra de la presunción de inocencia

Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal de 08/07/2021 Nº de Recurso: 10149/2021 Nº de Resolución: 618/2021.  Ponente: Antonio del Moral García

Cuando como abogados de la defensa hemos de aconsejar al investigado/acusado sobre la conveniencia de prestar declaración o acogernos al derecho fundamental de no declarar y guardar silencio, partimos, en general, de la premisa del derecho a la presunción  de inocencia y de que corresponde a la acusación la carga de la prueba para la condena, por lo que en múltiples casos conviene no prestar declaración o limitarse a negar los hechos de la acusación.

Pero no debemos perder de vista nunca la ya consolidad jurisprudencia del Tribunal Supremo que recoge y analiza pormenorizadamente esta reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2021. Vuelve a tratar la posibilidad de condena al acusado y quiebra de la presunción de inocencia ante la presencia únicamente de determinados indicios, que no pruebas directas, ante el silencio del acusado que no da explicación alguna a los mismos. Reitera la sentencia que el ejercicio por el acusado de su derecho a no contestar determinadas preguntas de la acusación o a no declarar es actitud procesal que no es totalmente neutra y puede servir para reforzar el potencial probatorio de otros elementos demostrativos de la culpabilidad.

Dicha doctrina otorga valor de prueba suficiente para la condena al conjunto de indicios que apuntan de forma concluyente al acusado cuando este “no es capaz de ofrecer otra versión plausible que explique desde la racionalidad esos datos objetivos acreditados” siempre y cuando se lleve a cabo una  motivación racional de los mismos y que “entrelazados, los indicios manejados” se concluya con que no admiten otra explicación verosímil distinta.

Señala textualmente la sentencia que “no hay, en esa forma de valorar la prueba, nada contradictorio ni con la presunción de inocencia ni con el derecho a no declarar contra sí mismo. La actividad probatoria no descansa en el silencio del acusado o en su negativa no acompañada de otras explicaciones” sino en las evidencias objetivas si acreditadas y el descarte de otras posibles hipótesis alternativas. Añadiendo que “es en este plano donde entra en juego la ponderación de las alegaciones del acusado” pues “si sencillamente guarda silencio no ofreciendo otra explicación de esos datos verificados, puede legítimamente concluirse que esa actitud solo puede obedecer a la realidad de la tesis inculpatoria. De haber acaecido otra secuencia distinta incompatible con la culpabilidad, se hubiese expuesto”.

No obstante, la propia sentencia recoge y analiza posturas contrarias que parten de la premisa de que “solo queda garantizado el derecho al silencio si su ejercicio no supone ningún coste para el acusado, tampoco en términos de valoración probatoria” y que “jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado”, pero concluye como antes hemos apuntado que “el silencio no siempre es neutro desde el punto de vista de la valoración probatoria” y cuando ante  un cuadro indiciario sólido y  consistente  no se contrapone una hipótesis posible por quien debería tenerla podrá fundarse en ellos una sentencia de condena. “Deducir que si no se ofrece es porque no se cuenta con ella es una regla de puro sentido común”.

 

 

 

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