Actualidad jurisprudencial: La comunidad de propietarios no puede impedir el alquiler turístico si los estatutos no lo prohíben

Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Sentencia del TSJ del Principado de Asturias, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 30 de abril de 2021.

Pese a dictarse la Sentencia en el ámbito Contencioso-Administrativo, tiene un indudable interés desde el punto de vista civil para las Comunidades de Propietarios.

En el asunto enjuiciado, la Comunidad de Propietarios recurre la inscripción de una vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Vivienda de Uso Turístico, alegando la existencia de una disposición estatutaria que prohíbe expresamente que en las viviendas se desarrollen actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de cualquier tipo.

El Tribunal Superior de Justicia determina que no puede confundirse el uso de la vivienda, que no pierde su contenido de residencial por ser un piso turístico, con la actividad que se ejerza en la vivienda (profesional, empresarial, mercantil o comercial) que no existe.

Es decir, una empresa es titular de varios inmuebles en un edificio y constituye su actividad empresarial el arrendamiento turístico de estos, pero ello no quiere decir que en la vivienda se desarrolle una actividad empresarial, ya que el uso de las viviendas no deja de ser residencial y, por tanto, la Comunidad de Propietarios no puede impedir el alquiler turístico con base en la prohibición de ejercer actividades empresariales contenida en sus Estatutos.

 

 

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