Actualidad jurídica: Tramitación del expediente previo al matrimonio civil por notario

Área de Derecho de Familia y Sucesiones.

Tras la total entrada en vigor el pasado 30 de abril de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha sido dictada Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para aclarar y dar forma a la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notario. La noticia que hoy comentamos es, por tanto, la novedad establecida por la referida Ley, por cuanto que hasta su entrada en vigor sólo podía tramitar dicho expediente previo al matrimonio el Encargado del Registro Civil mediante un procedimiento largo en el tiempo; tras su entrada en vigor, los notarios no sólo pueden ya celebrar matrimonios civiles, sino iniciar el procedimiento desde el principio, garantizando que los contrayentes cumplan con todos los requisitos legales establecidos en la normativa actual sin la necesidad de acudir previamente ante el Encargado del Registro Civil para la autorización del matrimonio.

Para iniciar el trámite, los contrayentes deben solicitar designación de notario al Colegio Notarial y éste designará de oficio notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes que por turno corresponda.

Designado notario y aportada la documentación pertinente, se inicia el trámite de prueba por el que el fedatario realiza una audiencia reservada y por separado con los contrayentes con inmediación y en unidad de acto. Deberán comparecer dos testigos que conozcan a los contrayentes y que puedan dar razón de que no existen impedimentos para la celebración del matrimonio. Esta práctica testifical sustituye a la anterior publicación de edictos y proclamas, lo  que sin duda supone una tramitación mucho más rápida y respetuosa con la normativa de protección de datos. Terminados los trámites, el Notario levantará acta autorizando o no el matrimonio, y de la que deberá hacer llegar copia tanto a los dos contrayentes como al Registro Civil.

Si no se autoriza el matrimonio, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si se autoriza, el matrimonio podrá realizarse ante el mismo notario (o el Juez de Paz, Encargado del Registro Civil, Alcalde o Concejal u otro Notario si así lo deciden los contrayentes), y celebrado, deberá comunicarlo al Registro Civil.

La Ley también regula la actuación del Notario en el expediente matrimonial en casos especiales como el matrimonio de personas con discapacidad, pudiendo sólo actuar si la persona no ha sido declarada como tal por resolución judicial, en cuyo caso debe aportarse informe médico en relación a su aptitud y de persistir las dudas del notario se solicitará informe médico dirimente, el matrimonio en peligro de muerte, en cuyo caso es competente cualquier notario del lugar que elijan los contrayentes, realizándose el trámite de autorización del matrimonio con posterioridad a su celebración, y el matrimonio en caso de que alguno de los contrayentes sea extranjero y no comprenda el castellano, debiendo ser asistidos por traductor jurado o en su defecto, el notario puede habilitar como intérprete a cualquier persona que conozca la lengua del contrayente extranjero.

Por tanto, la nueva facultad de los notarios en la tramitación del expediente previo a la celebración del matrimonio es un avance importante en la rapidez y privacidad de dicho trámite, más acorde a la realidad actual y que trata de evitar la excesiva burocratización de determinadas actuaciones esenciales, aunque ello suponga un desembolso económico para los contrayentes que opten por dicha opción.

 

 

 

 

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