Área de Derecho Administrativo.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de marzo de 2021.
En nuestro espacio web consideramos de interés tratar sintéticamente la corrección a la Hacienda Pública de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, fijando doctrina, al considerar su interés casacional, ha declarado en su Sentencia de 30 de marzo de 2021 que sí serán deducibles aquellas disposiciones a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. Igualmente, lo serán todas aquellas que, no comprendidas expresamente en esta enumeración, respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial, dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro y siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.
Doctrina de la que podemos concluir que si bien son gastos que como cualquier donativo o liberalidad no persiguen una correlativa contraprestación, sí, en cambio, su finalidad es conseguir optimizar la actividad y el resultado empresarial y, en consecuencia, son deducibles.
El art. 14.1.e) del RDL 4/2004 debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo, deducibles “aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes”.
Con esta sentencia los autónomos podrán deducirse, entre otros, los gastos generados por los regalos realizados a sus clientes o por las comidas de trabajo compartidas con los mismos, que hasta ahora no tenía la consideración de gastos fiscalmente deducibles.
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