Sentencia núm. 764/2020 Sala Social Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina.
En la sentencia que centra nuestras reflexiones el Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre el despido del trabajador en situación de incapacidad temporal y su eventual declaración de nulidad o improcedencia.
Y es que, reiterando la consolidada doctrina sobre ello, señala: “Esta Sala IV del Tribunal Supremo asumió la doctrina de la STJUE “Ring” en la STS/4ª de 3 mayo 2016 (rcud. 3348/2014) y ha acudido a la que se desarrolla en la STJUE Daouidi en ocasiones posteriores ( STS/4ª de 22 febrero 2018 -rcud. 160/2016-, 15marzo 2018 -rcud. 2766/2016- y 29 marzo 2019 -rcud. 1784/2017-)”. Entiende que para acudir a la consecuencia de la nulidad por discriminación se hace necesario afirmar la condición de discapacitado del trabajador demandante.
La sentencia exige que se acredite que, en el momento de acudir al despido, la empresa tuviera conocimiento de las circunstancias o causa de dicha situación incapacitante, y que las: “dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores”.
Por ello, no vincula al tribunal la existencia de una posterior declaración de incapacidad permanente ya que las garantías antidiscriminatorias no están condicionadas a la calificación legal de la capacidad laboral.
Finaliza así la abusiva utilización judicial de la acción de nulidad del despido por discriminación en situación incapacitante en las que, pese a ser de larga duración, ha de analizarse respecto al estado de incapacidad en la fecha de despido y no a parámetros de previsibilidad incierta.
Jesús Asencio Fabra, especialista en Derecho Laboral.
Consulta Online