Actualidad jurisprudencial: Hacienda no puede registrar domicilios de contribuyentes sin un motivo debidamente justificado

José Domingo Monforte. Socio-director de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1231/2020, de 1 de octubre.

En la sentencia que centra nuestras reflexiones el Tribunal Supremo ha condicionado el acceso de la Agencia Tributaria al domicilio y sedes empresariales reequilibrando las potestades administrativas con los derechos constitucionales de los contribuyentes. Así se declara que “no se puede acceder al domicilio definido en el art. 18.2 de la CE con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido –y el deber de contribuir del art. 31.1 de la CE es uno de ellos, expresado en términos generales”.

La sentencia prohíbe que se realicen registros: 1) Sin comunicación previa del inicio de un procedimiento de inspección. 2) Sin estar suficientemente motivados. Elimina tanto la posibilidad del “registro sorpresa”, como el basado solo en meros indicios del posible fraude.

Ciertamente, se acudía con desmesurada y excesiva frecuencia a solicitar la autorización judicial para el registro y, lo que es peor, de forma casi automática y acrítica se venía concediendo por nuestros Jueces y Tribunales. Ahora se somete, limita y condiciona a un control judicial, no bastando las meras sospechas ni los propósitos meramente prospectivos, por mucho que sin sorpresa la efectividad del registro disminuya.

 

 

 

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