Carles Gil Gimeno. Abogado especializado en Derecho Penal.
Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 18 de noviembre de 2021. Ponente Vicente Magro Servet.
Siguiendo la línea de reforzar los castigos derivados de los delitos de violencia de género, el ponente de esta sentencia mantiene una interpretación dura y contraria al acusado sobre las normas reguladoras del concurso de delitos. Parte desde “la necesaria perspectiva de género” al considerar que, en los supuestos de maltrato y amenazas realizadas de forma conjunta por el mismo autor y en unidad de acto, procede castigar e imponer la pena correspondiente a cada uno de los delitos: el de maltrato y el de amenazas, de forma separada e independiente, lo que significa una mayor punición, sin considerar, por tanto, la existencia de un concurso delictivo.
Los concretos hechos castigados en la sentencia hacen referencia a que el acusado y la víctima (su expareja), tras subirse ambos en el vehículo del acusado, éste inició una discusión con aquella durante la cual, con el propósito de menoscabar su integridad física, le sujetó fuertemente de los brazos para que no abandonara el vehículo, causándole perjuicio físico, a la vez que le dirigió expresiones injuriosas y amenazantes de muerte.
El Juzgado de lo Penal que dictó la primera sentencia condenatoria lo hizo ya por sendos delitos de maltrato y de amenazas de forma independiente, pero la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al acusado del delito de amenazas por considerar que dichas amenazas, acreditadas, deben de considerarse absorbidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Código Penal en el delito de maltrato por el que ha sido condenado el recurrente por haberse proferido las mismas en unidad de acto. Entiende que en un supuesto en el que, además del acto de maltrato ex art 153.1 y 3 del CP existe una amenaza, aunque lo sea en unidad de acto, y toda vez que es propio que estas conductas de amenazas se cometan, o puedan hacerse, al mismo tiempo en el que se perpetra un maltrato de género en relación de ex pareja, no nos encontramos ante un concurso real como propugnaba el Juzgado de lo Penal en su primera sentencia y procede condenar únicamente por el delito de maltrato absolviendo del de amenazas.
Ahora el Tribunal Supremo, reiterando doctrina establecida en anteriores sentencias sobre la posibilidad de aplicar la existencia de concurso de normas en la modalidad de absorción prevista en el artículo 8.3 del CP, con arreglo al cual el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones contenidas en aquél, señala nuevamente que dicha regla de absorción exige que el desvalor de uno de los tipos aparezca incluido en el desvalor tenido en cuenta en el otro, lo que no se da en el caso del maltrato y las amenazas en los que el bien jurídico protegido por cada delito es diverso y, por tanto, en modo alguno la conducta amenazadora del acusado puede quedar absorbida por el delito de maltrato, que hace referencia a un comportamiento físico de agresión física o psíquica.
Señala el TS que las amenazas proferidas abundan en el desprecio hacia la mujer y adquieren una sustantividad propia respecto a las que la regla general no puede ser la de la absorción y «condonación delictiva» cuando ha habido un plus sobre el acto de maltratar a su ex pareja. Absorción que únicamente procedería cuando “el ataque a los bienes honor, dignidad, integridad moral y libertad de la víctima por las expresiones que se hayan podido proferir en el contexto del maltrato carezcan de relevancia, de manera que el contenido del injusto y de reproche del hecho, es decir, toda su significación antijurídica quede cubierta por aquel, pero no cuando impliquen un plus que desborde los contornos que lo delimitan, invadiendo la esfera propia de otros bienes en colisión diferentes de la integridad física. La opción exige un ejercicio de ponderación a través del significado de las palabras empleadas, y las concretas circunstancias en que las mismas se pronuncian”.
La conclusión de la sentencia es que “suprimir la sanción penal de la amenaza por la circunstancia de que hubiera habido un acto de maltrato supone un beneficio penal al autor ante un acto antijurídico, típico y punible y una desprotección palmaria y evidente a las víctimas de violencia de género”.
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