UN BADÉN SIN SEÑALIZAR TAMBIÉN GENERA RESPONSABILIDAD

badén sin señalizar genera responsabilidad

Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La responsabilidad patrimonial de la Administración constituye una garantía esencial frente a los daños que el funcionamiento de los servicios públicos puede ocasionar a los ciudadanos. El artículo 106.2 de la Constitución y los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 reconocen el derecho a ser indemnizado cuando exista un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar, y pueda establecerse una relación causal con la actuación administrativa.

Esta responsabilidad, sin embargo, no convierte a la Administración en aseguradora universal de cuantos daños se produzcan en espacios o infraestructuras públicas. La relación de causalidad debe acreditarse y puede quedar excluida o modulada cuando en la producción del resultado interviene también la conducta del propio perjudicado.

Un buen ejemplo lo ofrece la Sentencia núm. 307/2026, de 22 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. El litigio tenía su origen en los daños sufridos por un vehículo que colisionó contra una estructura metálica destinada a la colocación de contenedores de basura en el Andén de Levante del Puerto de Mahón. El conductor reclamó los daños materiales y sostuvo, entre otras circunstancias, que el badén existente en la zona carecía de la adecuada señalización.

La Autoridad Portuaria negó su responsabilidad y atribuyó el accidente a la conducción del perjudicado, alegando que circulaba a velocidad excesiva y que no había adaptado su conducción al límite existente ni a unas condiciones especialmente adversas de lluvia y nocturnidad.

La Sala no acepta íntegramente ninguna de las dos posiciones. Considera relevante causalmente la ausencia de señalización vertical y horizontal del badén, su deficiente estado de conservación y la pérdida de las franjas antideslizantes, pues una correcta señalización habría permitido advertir con mayor antelación la presencia del obstáculo y unas bandas adecuadamente conservadas habrían mejorado la adherencia del vehículo.

Pero tampoco exonera al conductor de responsabilidad. Una conducción más atenta y prudente, particularmente ante la lluvia y durante la noche, habría reducido las consecuencias del accidente. El Tribunal aprecia así una concurrencia causal y reduce en un 50 % la indemnización y condena a Ports de Balears al pago del 50% de lo reclamado.

La resolución recuerda una cuestión esencial en esta materia: la conducta imprudente del perjudicado no rompe necesariamente el nexo causal. Cuando el daño responde a la concurrencia de un mantenimiento o señalización deficientes y a la propia actuación de la víctima, la respuesta jurídica puede no ser la exoneración, sino la distribución de responsabilidad en proporción a la incidencia causal de cada conducta.

 

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