Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La responsabilidad patrimonial de la Administración constituye una garantía esencial frente a los daños que el funcionamiento de los servicios públicos puede ocasionar a los ciudadanos. El artículo 106.2 de la Constitución y los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 reconocen el derecho a ser indemnizado cuando exista un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar, y pueda establecerse una relación causal con la actuación administrativa.
Esta responsabilidad, sin embargo, no convierte a la Administración en aseguradora universal de cuantos daños se produzcan en espacios o infraestructuras públicas. La relación de causalidad debe acreditarse y puede quedar excluida o modulada cuando en la producción del resultado interviene también la conducta del propio perjudicado.
Un buen ejemplo lo ofrece la Sentencia núm. 307/2026, de 22 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. El litigio tenía su origen en los daños sufridos por un vehículo que colisionó contra una estructura metálica destinada a la colocación de contenedores de basura en el Andén de Levante del Puerto de Mahón. El conductor reclamó los daños materiales y sostuvo, entre otras circunstancias, que el badén existente en la zona carecía de la adecuada señalización.
La Autoridad Portuaria negó su responsabilidad y atribuyó el accidente a la conducción del perjudicado, alegando que circulaba a velocidad excesiva y que no había adaptado su conducción al límite existente ni a unas condiciones especialmente adversas de lluvia y nocturnidad.
La Sala no acepta íntegramente ninguna de las dos posiciones. Considera relevante causalmente la ausencia de señalización vertical y horizontal del badén, su deficiente estado de conservación y la pérdida de las franjas antideslizantes, pues una correcta señalización habría permitido advertir con mayor antelación la presencia del obstáculo y unas bandas adecuadamente conservadas habrían mejorado la adherencia del vehículo.
Pero tampoco exonera al conductor de responsabilidad. Una conducción más atenta y prudente, particularmente ante la lluvia y durante la noche, habría reducido las consecuencias del accidente. El Tribunal aprecia así una concurrencia causal y reduce en un 50 % la indemnización y condena a Ports de Balears al pago del 50% de lo reclamado.
La resolución recuerda una cuestión esencial en esta materia: la conducta imprudente del perjudicado no rompe necesariamente el nexo causal. Cuando el daño responde a la concurrencia de un mantenimiento o señalización deficientes y a la propia actuación de la víctima, la respuesta jurídica puede no ser la exoneración, sino la distribución de responsabilidad en proporción a la incidencia causal de cada conducta.
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