INSTAGRAM Y LOS MENORES: EL ACUERDO EVITA LA CONDENA, PERO NO BORRA EL DAÑO

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Área de Propiedad Intelectual y Tecnológica de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Meta paga para evitar el veredicto. El acuerdo alcanzado por Meta en Estados Unidos tiene una primera consecuencia evidente: evita que un tribunal llegue a pronunciarse sobre unas acusaciones extraordinariamente graves relacionadas con el diseño de Facebook e Instagram, la utilización de datos de menores y el efecto que determinadas funcionalidades pueden producir sobre niños y adolescentes. Meta no reconoce responsabilidad y, jurídicamente, el acuerdo no equivale a una condena. Pero tampoco puede contemplarse como si nada hubiera ocurrido.

La compañía ha aceptado un compromiso económico que puede alcanzar los 16.680 millones de dólares y, sobre todo, importantes modificaciones en el funcionamiento de sus plataformas para los menores: límites diarios de utilización, restricciones nocturnas, controles parentales, sistemas reforzados de comprobación de edad y auditorías externas.

El proceso termina sin veredicto, pero deja una pregunta difícil de eludir: si esas medidas pueden implantarse ahora, ¿por qué no se adoptaron antes?

Ahí reside probablemente la consecuencia más relevante del caso. El acuerdo no demuestra por sí mismo que Meta actuara ilícitamente, pero evidencia que existían mecanismos capaces de reducir unos riesgos que durante años han acompañado al diseño y explotación de estas plataformas. Y evidencia también el enorme coste que puede alcanzar un modelo empresarial cuando la captación y conservación de la atención del usuario entra en conflicto con la especial protección que merecen los menores.

Para Europa, Oakland constituye más una advertencia que un precedente jurídico. Las obligaciones de Meta no nacen del acuerdo estadounidense. El Reglamento de Servicios Digitales, el RGPD y, cuando resulte aplicable, el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial configuran un sistema propio de obligaciones y responsabilidades.

De hecho, la Comisión Europea ya concluyó preliminarmente en abril de 2026 que Meta no estaba identificando y mitigando adecuadamente el riesgo de acceso de menores de trece años a Instagram y Facebook y, en julio, amplió sus objeciones al propio diseño de las plataformas, incluyendo el desplazamiento infinito, la reproducción automática, las notificaciones y determinados sistemas de recomendación personalizada.

El debate europeo, por tanto, no consiste en importar automáticamente las conclusiones de un litigio estadounidense. Consiste en comprobar si el diseño de las plataformas, el tratamiento de los datos y los mecanismos algorítmicos respetan las obligaciones europeas de evaluación, prevención y mitigación del riesgo.

El pacto de Oakland ha impedido conocer qué habría decidido el tribunal después de examinar toda la prueba. Esa incertidumbre beneficia jurídicamente a Meta. Pero el acuerdo también deja algo difícil de ignorar: cuando una compañía acepta pagar miles de millones y modificar durante años el funcionamiento de sus productos para proteger a los menores, el problema ya no puede reducirse a una discusión teórica sobre tecnología.

La cuestión es más sencilla y, al mismo tiempo, más incómoda: qué riesgos se conocían, qué podía hacerse para evitarlos y por qué no se hizo antes.

 

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