Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2015. Pensión compensatoria. No es una renta vitalicia aunque a veces lo parezca

Autora: Ana Úbeda. Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2/6/2015.

El Tribunal Supremo considera que para la determinación de la cuantía de la pensión compensatoria y su duración, el órgano judicial debe realizar un juicio prospectivo con prudencia, ponderación y criterios de certidumbre, pudiendo verse modificada por la alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su establecimiento.

La sentencia del Tribunal Supremo casa la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla de 20 de noviembre de 2013 que estableció una pensión compensatoria a favor de la esposa en dos tramos: los primeros cinco años en la cuantía  de 400 euros mensuales, y transcurrido dicho plazo en 250 euros mensuales sin límite temporal, atendiendo a que la esposa es propietaria de una vivienda dónde habita que es muy grande para sus necesidades y puede venderla para adquirir otra vivienda menor y obtener liquidez que le ayude en su economía, estimando que “en los primeros cinco años se puede producir la venta del inmueble y la situación de la esposa habrá mejorado”.

La Sala reitera la doctrina ya recogida en la STS de 10 de febrero de 2005 y establece que tanto para establecer el límite temporal como para fijar la cuantía de la pensión compensatoria, el Tribunal ha de realizar “un juicio prospectivo con certidumbre y potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, juicio ajeno al futurismo o adivinación”, estimando que con independencia de que se pueda superar la crisis económica o inmobiliaria, no se ha realizado ningún estudio de mercado singular de la vivienda que justifique la operación de la venta de la vivienda en cinco años.

Por ello, considera que no cabe adelantar modificaciones posibles pero sin base fáctica, ya que independientemente de que se establezca la pensión compensatoria con o sin límite temporal, nada impide el juego de los artículos 100 y 101 del CC si se produce una variación sustancial de circunstancias.

De este modo, por la Sala se sigue manteniendo el criterio de que no se puede establecer un límite temporal a la pensión compensatoria sí no existe una probabilidad real de que en ese tiempo se supere el desequilibrio económico que dio lugar a su establecimiento. En el caso enjuiciado, tratándose de una señora de 68 años de edad, que presenta una salud psíquica deteriorada,  que nunca ha trabajado, y se ha dedicado treinta y cinco años al cuidado de la familia considera más ajustado el criterio que adoptó el Juzgado de Primera Instancia que estableció una pensión compensatoria de 600 euros mensuales sin límite temporal, y ello sin perder de vista que si en cualquier momento se produce una variación sustancial en la capacidad económica de la esposa, pueda dar lugar a una modificación de medidas.

 

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