La acción directa contra el dueño de la obra

Autora: Eva de Haro. El art. 1.597 del Código Civil establece: “Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de la obra sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación”. La acción directa contra el dueño de la obra de los terceros que pusieron su trabajo o materiales en ella.

Es clara la posibilidad de que el contratista pueda utilizar en la realización de una obra el trabajo de terceros (lo que hoy en día se conoce como subcontratistas), siempre que el contrato no sea de los denominados intuitu personae, y así se deduce del art. 1596 del Código Civil que establece que el contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en obra.

En la práctica, para que lo entendáis opera de forma similar al embargo de un crédito.

La acción directa opera en el mercado de forma análoga al embargo de un crédito. En este caso, el Juzgado embargante dicta orden al deudor del ejecutado para que antes de pagarle a él, si le debe dinero, lo ingrese en el Juzgado para destinarlo al pago del ejecutante. En caso de la acción directa, el subcontratista que ha contratado con el contratista principal, cuando éste no le paga, puede reclamar directamente el pago al dueño de la obra (Promotor o empresa Promotora) para que si éste debe dinero en el momento de la reclamación al contratista, no le pague a él sino al subcontratista directamente, con el efecto de quedar liberado de su obligación por ser un pago legítimo en derecho al amparo del art. 1.597 CC.

Desde el momento en que el dueño de la obra recibe el requerimiento del subcontratista viene obligado a pagarle a éste, y un eventual pago que pudiera realizar al contratista principal ya no tiene efectos liberatorios.

A efectos prácticos puede ser muy útil. Pensemos en el inicio de la crisis, que empezó por afectar al sector inmobiliario y de la construcción, cuando un contratista comenzaba a tener estrecheces de liquidez, en muchas ocasiones los únicos subcontratistas que cobraron fueron los primeros en ejercitar la acción directa contra el Promotor hasta el quantum que éste adeudaba al contratista principal.

Desde un punto de vista jurídico, el fundamento de este concesión de acción al tercero acreedor que no fue parte en el contrato de obra se halla, según mantiene la doctrina, en razones de equidad que aconsejan la protección de aquél, a fin de evitar que un tercero se enriquezca con el producto de su trabajo o de los materiales que ha aportado a la obra. Es una excepción al principio de que los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos.

Actualmente nuestra Jurisprudencia es unánime a la hora de establecer los requisitos que legalmente se exigen para el éxito de la acción directa del artículo 1.597 CC frente al dueño de la obra, que son los siguientes: 1)Que medie un contrato de obra por ajuste alzado (quedan excluidos los contratos por unidad de medida); 2) Que el subcontratista haya puesto en la obra trabajo y materiales; 3) Que en el momento de la reclamación, extrajudicial o judicial, exista un crédito exigible del contratista frente al dueño de la obra; y 4) Que exista otro crédito del subcontratista frente al contratista, vencido y exigible, sin que sea exigible la previa y acreditada insolvencia del contratista y la persecución de sus bienes, pero sí, al menos, la intimación de la mora tras el impago, por su parte, de la deuda.

Pero éste no es el único precepto del Código Civil que contempla la reclamación por terceros como consecuencia de su intervención en la obra concertada por el contratista con el comitente o dueño de la obra. Así, vemos el art. 1.600 que se refiere expresamente al derecho de retención del que ejecuta una obra en cosa mueble, así dispone este precepto que “tiene derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague”; o los arts. 1.922, 1.923 y 1.927, que establecen el orden de preferencia que corresponde a los créditos llamados refraccionarios, que corresponden a los distintos trabajadores por razón de su trabajo o del suministro de materiales que se invierten en obras realizadas en cosas muebles o inmuebles pertenecientes a las personas con las que se contrata.

 

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