Autora Pilar de la Fuente. Sentencia TS 29-05-2015: Extinción del derecho de uso de la vivienda al cónyuge no titular al alcanzar los hijos la mayoría de edad, en aplicación del artículo 96.3 CC.
Reitera esta sentencia como doctrina que la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96CC, que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Y en aplicación de la misma, al cumplir los hijos la mayoría de edad, se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar que ostentaban la progenitora no propietaria y los hijos, pues la sentencia establece que alcanzada por los hijos la mayoría de edad, marido y mujer quedan en igualdad de derechos ante el uso de la vivienda. Comparto el criterio de la sentencia al establecer que alcanzada la mayoría de edad por los hijos cesa su guarda y custodia, y en consecuencia, ya no puede ir unido el uso de la vivienda a la ya inexistente guarda y custodia, como se establece en el artículo 96.1 CC, sino que entra en aplicación el artículo 96.3 CC. Es por lo tanto el interés de superior protección el que determinará el uso del inmueble, interés superior que deberá ser justificado y que dará lugar a un derecho de uso por tiempo determinado, tiempo que podrá computarse con el ya disfrutado durante la minoría de edad de los hijos. Lo contrario, dice la sentencia, supondría una verdadera expropiación de la vivienda basada en un inexistente principio de solidaridad conyugal que ya no existe.
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