Pactos prematrimoniales reguladores de las futuras crisis matrimoniales

Autora: Gloria Oliver. Sentencia del TS de 24 de Junio de 2015, pactos prematrimoniales reguladores de las futuras crisis matrimoniales.

Ya anticipábamos sometiendo a opinión y crítica la validez y eficacia de los pactos preventivos matrimoniales o prematrimoniales, al estar carentes en nuestro sistema legal de regulación, en el artículo publicado de fecha Junio de 2013 sobre Validez de los pactos preventivos.

 Dichos pactos tienen como finalidad la de evitar o reducir confrontaciones y costes emocionales ante eventuales  situaciones de ruptura o crisis, al haber conseguido a través de los mismos una regulación consensuada de los efectos económicos y personales de la ruptura.

Pues bien, en reciente Sentencia de  24 de junio de 2015, el Tribunal Supremo les ha otorgado el reconocimiento de pactos atípicos, pactos que careciendo de regulación normativizada tienen plena eficacia y validez reconociendo la libertad de pacto entre cónyuges prevista por el artículo 1323 del CC, y la validez plena a los acuerdos dispositivos de las partes en virtud de la autonomía de la voluntad que se les reconoce.

El supuesto de hecho de la sentencia analiza la validez del pacto prematrimonial, donde los futuros cónyuges preveían en caso de separación o divorcio el pago de una renta vitalicia mensual sólo por el esposo; llegada la separación de los cónyuges otorgantes del pacto, el Juzgado de  Primera Instancia desestimó la procedencia de dicha pensión, valorando las actuales circunstancias concurrentes que a su entender superaban lo pactado pues la esposa no sólo carecía de necesidad no existiendo desequilibrio con la separación, sino que además había incluso mejorado su situación económica. La Sentencia de la Sala, sin embargo da la consideración al pacto entre los cónyuges como una muestra de la libre disposición en materia patrimonial que fue ejercitada por “personas maduras, con fallidas experiencias anteriores, cumplidamente formadas en enseñanzas universitarias y dilatado ejercicio en el campo de la medicina y el derecho”. Y por tanto le otorga la plena validez a dicho acuerdo dispositivo.

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