El pasado miércoles 28 de noviembre, entró en vigor -casi de puntillas-, el Estatuto de la Victima (Ley 4/2015), que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las ultimas indicaciones de la legislación europea en la materia, en particular el contenido de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento europeo y del Consejo.
Aunque muchas de las disposiciones que ahora recoge la Ley 4/2005, ya se venían aplicando por la jurisprudencia, el Estatuto de la Victima pretende ser una ley integral de protección que, de acuerdo con su exposición de motivos, ofrezca a las víctimas no solo una respuesta jurídica, sino también social, reparadora del daño y minimizadora de los efectos traumáticos que su codición pueda generar.
Partiendo de un concepto amplio de “victima”, el Estatuto recoge un catálogo general de derechos procesales y extraprocesales, que se reconocen a todas las víctimas de delitos, con independencia de su personación en el proceso penal sin perjuicio del régimen particular que para las víctimas de terrorismo o las de violencia de género establece su normativa especial.
Además, del derecho a ejercer las acciones que en derecho le correspondan, a la víctima se le reconocen entre otros, el derecho a evitar el contacto con el infractor, a que se le tome declaración el menor número de veces, a que los reconocimientos médicos se practiquen solo cuando sea imprescindible, a ser informada, antes, durante y después del proceso, en una lengua de su compresión, de manera inteligible y clara sobre la causa judicial que se tramite y sobre los derechos que en su caso le correspondan, y a recurrir la resolución de sobreseimiento aunque no se hubiera personado anteriormente en el proceso, que se le deberá notificar previamente.
Una de las principales novedades que introduce el Estatuto de la víctima, es la posible participación de la víctima en un procedimiento de mediación penal cuando la Ley no lo prohíba expresamente y siempre que se den una serie de condiciones: que el infractor haya reconocido los hechos y los perjuicios causados, que la víctima haya prestado su consentimiento y que el procedimiento de mediación no entrañe ningún riesgo o pueda causar nuevos perjuicios para ésta.
Esta institución se enmarca dentro de la llamada justicia restaurativa, que tiene como objetivo la devolución de la capacidad de gestionar determinados conflictos a la propia sociedad como forma de evitar la victimización secundaria de la persona lesionada, pero también de rehabilitar eficazmente al infractor, erigiéndose como una consecuencia jurídica distinta de la pena o la medida de seguridad.
Para la víctima, la mediación supone la utilización, siempre voluntaria, de un mecanismo de solución del conflicto que satisfaga sus expectativas de obtener una explicación del hecho, la petición de perdón y una pronta reparación, evitándole además la confrontación con el acusado en el juicio oral.
La Ley también reconoce a las víctimas de determinados delitos (homicidio, aborto lesiones, delitos contra la libertad, delitos de tortura y contra la integridad moral, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, delitos de terrorismo, de trata de seres humanos y delitos de robo cometidos con violencia o intimidación), el derecho a participar en la ejecución de la pena aunque la víctima no hubiera sido parte en la causa, debiendo ser oída por el Juez de Vigilancia Penitenciaria antes de pronunciarse sobre los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado, la libertad condicional, etc.
En cuanto a los mecanismos de ayuda y asistencia, la Ley prevé la creación de Oficinas de Asistencia a las Víctimas que serán las encargadas de informar y asesorar a la víctima sobre sus derechos, el procedimiento judicial y la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización, además de prestarles asistencia emocional o de derivarlas a servicios de apoyo o atención psicológica especializados. Se prevé igualmente el impulso de la formación en materia de asistencia a las víctimas, que deberá incluir a todos aquellos colectivos relacionados con el proceso: abogados, jueces, fiscales, funcionarios, médicos forenses, etc.
De esta forma, el Estatuto de la Víctima pretende ofrecer una protección y asistencia integral, tanto en el plano procesal, en el que se trata de impulsar su participación en el proceso penal, reconociendo su derecho a la tutela judicial efectiva y a ser resarcida por los daños y perjuicios sufridos, como en el plano emocional, introduciendo mecanismos de asesoramiento y protección para reducir en la medida de lo posible la llamada victimización secundaria, esto es, los sufrimientos adicionales que padecen las victimas como consecuencia de la tramitación del procedimiento judicial.
Parece que por fin, la víctima se ha reconocido en el proceso penal.
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