Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes: tarjeta de residencia para nómadas digitales.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas es una muestra más de la adaptación de la legislación española a los cambios en la economía de los últimos años, dirigida a la economía globalizada e independiente adaptada al crecimiento de las empresas de base tecnológica y del trabajo a distancia con medios digitales.
Uno de los objetivos es tratar de favorecer el establecimiento en España de los emprendedores y trabajadores de esta clase de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como «nómadas digitales»: personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia.
Por ello se ha creado una nueva categoría de visado y autorización de residencia que permite a los extranjeros entrar y residir en España mientras que trabajan a distancia para empresas en su país de origen o a nivel internacional. La autorización se denomina permiso de residencia para nómadas digitales y trabajadores remotos y goza de tramitación excepcional –la resolución se emite en 20 días laborables-. Puede solicitarse bien desde el país de origen del solicitante, otorgando un visado de 1 año para residir y trabajar en España solicitando posteriormente la tarjeta de residencia; o bien desde España, concediendo directamente la tarjeta de residencia cuya vigencia es de 3 años con posibilidad de renovarse cada 2 años.
El permiso de residencia para nómadas digitales, más allá de su fácil tramitación, posee numerosas ventajas –como la posibilidad de incluir a familiares en la solicitud, que se compute el tiempo transcurrido a los efectos de obtener la residencia permanente o la nacionalidad, o que permita la libre circulación por los Estados Miembros de la Unión Europea- además de proporcionar beneficios fiscales a nivel de impuestos.
En cuanto a los requisitos, es necesario acreditar: 1. Que el solicitante se ha graduado en una universidad o escuela de reconocido prestigio o cuenta con una experiencia profesional de al menos tres años; 2. Que existe una relación laboral en remoto desde al menos tres meses con una empresa extranjera, aunque otorga al solicitante la posibilidad de trabajar para una empresa española siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo sea, como máximo, del 20% del total de su actividad profesional; 3. Que la empresa contratante acredite una actividad real y continuada.
En definitiva, la introducción de la tarjeta de residencia para nómadas digitales permite impulsar la economía española globalizada generando oportunidades para adaptarse a los nuevos cambios dado el importante y creciente desarrollo de los trabajos en remoto y el atractivo que posee España a los efectos de residencia, turismo y calidad de vida que hace que cada vez más se instalen en el país este tipo de trabjadores.
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