INDEMNIZACIÓN, AYUDAS Y PRESTACIONES SOCIALES A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La violencia de género ha pasado de ser un “delito invisible” a una realidad asumida y abordada por la sociedad, lo que ha implicado que se hayan ido desarrollando grandes avances legislativos tanto a nivel europeo como a nivel nacional. Analizamos las indemnizaciones, ayudas y prestaciones a las que pueden acogerse las víctimas de violencia de género:

1.- ¿Qué es la violencia de género? ¿Quién puede ser víctima?

La violencia de género es la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, comprendiendo cualquier acto de violencia física y psicológica hacia las mismas.

Se incluye, asimismo, en el concepto de violencia de género la que se realice a los familiares o allegados de la mujer con el objetivo de causarle un perjuicio o daño.

Especial relevancia tiene la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que tiene por objeto actuar contra este tipo de violencia y establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres y a sus hijos o dependientes.

2.- ¿Cómo se acredita la condición de víctima de violencia de género?

Las víctimas de violencia de género podrán acreditar tal condición mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

También podrán acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos

3.- ¿Qué derechos tienen las víctimas de violencia de género?

A las víctimas de violencia de género se les reconocen una serie de derechos regulados en el Título II de la Ley:

1.-Derecho a la información

El artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004 garantiza el derecho a las víctimas a recibir la información necesaria y fundamental para la efectiva comunicación y el asesoramiento jurídico que requieran las mismas.

2.-Derecho a la asistencia social integral

El artículo 19 reconoce un derecho a la asistencia social integral que incluye servicios sociales de atención, apoyo, emergencia y acogida cuya finalidad es dar cobertura a la totalidad de las necesidades derivadas de la situación de violencia y restaurar la situación en la que se encontraba la víctima antes de sufrirla.

El derecho a la asistencia social integral se reconoce a los menores de edad que conviven en ambientes donde exista violencia de género para prevenir o evitar eficazmente que dichas situaciones afecten a los menores.

3.-Derecho a la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada

El artículo 20 admite la posibilidad de que las víctimas de violencia de género, aunque cuenten con recursos para litigar, puedan ser beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita una vez se haya formulado denuncia o querella o se haya iniciado el procedimiento penal, manteniéndose hasta que finalice el mismo.

En los supuestos en los que se archive el procedimiento de violencia o finalice con una sentencia absolutoria, se perderá el beneficio de justicia gratuita sin tener que abonar los honorarios devengados hasta la fecha.

4.-Derechos laborales

Los derechos laborales que se reconocen a las víctimas de violencia de género tienen como finalidad evitar que abandonen el mercado laboral a causa de la violencia que sufren, por lo que los derechos se dirigen a garantizar su protección tanto con carácter temporal como con carácter definitivo para procurar su efectiva inserción laboral.

Los derechos concedidos varían en función de si la víctima de violencia de género es trabajadora por cuenta ajena –que se regulan en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores- o se trata de trabajadoras autónomas económicamente dependientes –que se regulan en la Ley 20/2007, de 20 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo-.

5.-Derechos en materia de Seguridad Social

Asimismo, se conceden derechos tanto en materia de cotización como en materia de prestación a la Seguridad Social.

Respecto de los derechos de cotización, éstos dependerán del tipo de régimen laboral al que se encuentre adscrita la trabajadora.En cuanto a las prestaciones que pueden solicitar, éstas pueden consistir en: prestaciones por paternidad y maternidad, derecho a la pensión de jubilación anticipada cumpliendo una serie de requisitos, derecho a una pensión de viudedad a pesar de no ser beneficiarias de pensión compensatoria, prestaciones en materia de orfandad, prestaciones por desempleo al extinguir el contrato como consecuencia de ser víctima de violencia.

6.-Derechos en materia de empleo y para la inserción laboral

Los derechos específicos de los que pueden ser beneficiarias las víctimas de violencia de género van dirigidos según las circunstancias individuales de cada una de las víctimas, pudiendo consistir en un programa específico de empleo para la inserción de las mujeres que se encuentren inscritas como demandantes en los Servicios Públicos de Empleo; programas dirigidos a otorgar bonificaciones a la hora de celebrar contratos de interinidad para la sustitución de mujeres víctimas que abandonen su puesto de trabajo; o incentivos para empresas que contraten a víctimas de violencia de género.

4.- ¿A qué ayudas puede acceder?

Las víctimas de violencia de género poseen unos derechos económicos que se traducen en distintas ayudas económicas a su alcance para solicitar:

1.-Ayuda económica de la Ley 1/2004

El artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 establece una ayuda que se otorga en un único pago y cuyo importe se calcula en función de las circunstancias concretas de cada caso. Para ello, las solicitantes deben cumplir con dos requisitos:

  • Que carezcan de rentas que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual.
  • Que tengan especiales dificultades para obtener un empleo acreditándolo mediante un informe emitido por el Servicio Público de Empleo.

Esta ayuda va dirigida a garantizar los derechos económicos de las mujeres para facilitar su integración social y son únicamente compatibles con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de “Ayudas y asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual” y son incompatibles con la percepción de otras ayudas cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género.

2.-Renta Activa de Inserción (RAI)

La RAI se puede solicitar a través de la Oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE). Se trata de una ayuda mensual que puede percibirse durante un máximo de once mensualidades –prorrogable hasta en tres ocasiones- y cuya cuantía asciende al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Además, se podría ver incrementada con una ayuda suplementaria de pago único por una cuantía equivalente a tres meses de RAI si la víctima se ha visto obligada a cambiar de residencia por su situación de violencia en los doce meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante su permanencia en la misma.

3.-Anticipos por impago de pensiones alimenticias

En los supuestos que exista una pensión de alimentos reconocidos e impagados en un convenio aprobado judicialmente o en una resolución judicial, las víctimas de violencia de género tienen el derecho a recibir anticipos de dichos pagos a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, concediendo un anticipo mensual -por un plazo máximo de dieciocho meses- de la cantidad determinada judicialmente con un límite de 100 euros mensuales.

Los beneficiarios son los hijos titulares del derecho a la pensión de alimentos siempre y cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad resultante de multiplicar la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en el momento de la solicitud del anticipo por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores.

Además, si la mujer víctima de violencia es la que ostenta la guarda y custodia de los menores se tramitará la ayuda por un procedimiento urgente en el que se deberá resolver y notificar la solicitud en un plazo máximo de dos meses.

4.-Prioridad en acceso a viviendas protegidas

El artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2004 otorga a las víctimas de violencia de género una especial protección en materia de acceso a la vivienda, pudiendo solicitar una suspensión del lanzamiento de su vivienda habitual, acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o teniendo la consideración de “preferente” a los efectos de recibir las ayudas del Plan Estatal de Vivienda.

 

 

 

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