ENTRE DOS AUTORES. SE RECONOCE AL “SILBADOR”

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Área de Derecho de la Música de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El Juzgado de lo Mercantil nº3 de los de Madrid establece que uno es solo el autor y quien ostenta la titularidad de 38 obras musicales, entre las que se encuentra «Entre dos aguas».  Y este es Francisco Sánchez Gómez –Paco de Lucía–.

La Sociedad General de Autores de España (SGAE) deberá, cuando la resolución alcance firmeza, suprimir a José Torregrosa Alcaraz –fallecido en 2005- de su condición de autor. Además, la sentencia condena a sus herederos a reintegrar todas cantidades recibidas como explotación de las obras compuestas por Paco de Lucía desde que fueron registradas, a principios de los años 70 –cincuenta años atrás–, a las que se deberá aplicar el interés legal correspondiente estableciendo la indemnización del daño moral a los herederos del autor único reconocido en la cantidad de 10.000 Euros.

Paco de Lucía no sabía solfeo y no podía trasladar su creación a una partitura musical, a estos creadores se les conoce como “silbadores”: «Los autores llamados silbadores silbaban al escribano la melodía del número que querían registrar, y este lo escribía en el pentagrama». Se declara en la sentencia que: «El señor Torregrosa aprovechó esta circunstancia para figurar en el registro de cerca de cuarenta obras musicales de Paco de Lucía como coautor de las mismas, en particular en la composición mundialmente conocida de ‘Entre dos aguas’ en la que aparece con un porcentaje del 50%».

Crear una composición es un acto  íntimo, solitario, por lo que ya resultaba extraño que los registros de piezas para guitarra sola se atribuyesen a dos autores. La prueba pericial cobró relevancia en la solución del caso. La familia del maestro Paco de Lucía contrató a un perito flamencólogo- catedrático de Flamencología y máster en Musicología por la Universidad de Viena, además de guitarrista de amplia experiencia profesional- quien hizo un informe pericial de las 36 obras a las que se refiere la demanda, declarando la autoría de todas ellas de Paco de Lucía, y este fue el único informe pericial sobre esta cuestión, resultando concluyente al descartar la participación de Torregrosa en la creación. El perito sugirió llevar una guitarra al juzgado para demostrar que era imposible que un pianista como Torregrosa colaborase en las canciones, cuando, se dijo, muchas son improvisaciones y rezuman el personalísimo estilo de Paco de Lucía.

El Juez sentenció que Paco de Lucia es el autor único de sus obras y “que en ninguna de las mismas puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectual sobre las mismas” pese a que figurara como coautor formal. Aquí intervino un perito calígrafo quien analizó los registros musicales de las obras en liza comparando las firmas de Paco de Lucía indubitadas con las que figuraban en los registros de la SGAE: «El informe pericial permite tener por acreditado que, en los registros de las obras en que aparece la firma de Paco de Lucía, el porcentaje fue alterado con posterioridad, siendo fijado en el 50% para cada uno de los titulares registrales. Y como se aprecia directamente de los mismos, y se ha indicado más arriba, el porcentaje original era de 80% Paco de Lucía y 20% José Torregrosa. En el resto de registros en los que aparece el 50% de ambos, no está acreditado que la firma de Paco de Lucía fuera auténtica», dice la sentencia. La conclusión directa «es que no está acreditado que los porcentajes de titularidad que aparecen en los registros de SGAE de las obras litigiosas contasen con la conformidad de Paco de Lucía». Constituyendo el objeto del litigio si el  señor Torregrosa efectivamente intervino en el proceso creativo de las obras en disputa y se alcanza la conclusión de que:  «No está probado ni resultan indicios, más allá de los registros en el repertorio de SGAE, de que el señor Torregrosa participara en el proceso creativo de las obras objeto de la demanda, al menos a título de coautor, es decir, teniendo respecto de las mismas la condición a que se refiere el artículo 5 del Texto Reformado de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aún de forma conjunta con Paco de Lucía».

A nuestro juicio, que es de espectador jurídico, la sentencia es de difícil revocación por cuanto en lo sustancial se sustenta en juicio de valor sobre la prueba practicada donde es soberana la interpretación del juez de instancia cuando es razonable y lógica, como en este caso.

 

 

 

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