LA PERSECUCIÓN PENAL DEL ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Por su relación con los accidentes de tráfico, comentamos la reciente Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2023, nº 1/2023, que ante las distintas vertientes doctrinales, ha establecido que el delito de abandono del lugar del accidente se consuma cuando el sujeto se aleja del lugar del accidente, lo abandona, huye del mismo produciéndose un alejamiento físico u ocultación de dicho lugar, sin que tenga cabida una tentativa.

Es decir, el delito de abandono del lugar del accidente se consuma aunque, por la acción de terceros o por la detención posterior por los agentes, se retenga al sujeto, por cuanto el tipo delictivo penado en el art. 382 bis del Código Penal exige el alejamiento físico del lugar del accidente (elemento objetivo del tipo) y la necesaria voluntad, intención de abandonarlo (elemento subjetivo del tipo). Lo que resulta relevante, que excluye la tentativa, es la voluntad consciente y el abandono físico del lugar del accidente.

La Sentencia analizada declara “…se apreciará el delito si el sujeto abandona el lugar del accidente, aunque las posibles víctimas pudieran ser atendidas por otras personas; aunque la seguridad de la vía pudiera ser restablecida por terceros; y aunque el sujeto pudiera ser identificado claramente y de modo inmediato por otros medios, como por ejemplo, la existencia de cámaras en el lugar o la presencia de testigos”.

Por otro lado, la Sentencia concreta el bien jurídico que se protege, ante la generalidad conceptual de “infracción del deber de solidaridad humana”, estableciendo que concurren diferentes bienes jurídicos: la legítima expectativa de la víctima de recibir la atención que precise (no necesariamente de asistencia, simplemente de identificación como implicado en un accidente de tráfico); la legítima expectativa de los demás usuarios de la vía y la adopción de precauciones que sean necesarias (mantener o restaurar la seguridad de vía); el aseguramiento de la efectividad de las facultades de las autoridades para investigar y esclarecer la causa y la dinámica del accidente; y la exigencia de identificación del causante del accidente sin que afecte al derecho fundamental a “no declarara contra sí mismo” por cuanto la obligación de identificarse como implicado en un accidente no supone la asunción de culpabilidad.

Ante la cuasi inexistente  persecución penal de los accidentes de tráfico con resultado de lesiones e incluso de fallecimiento que evitan su enjuiciamiento, generalmente, por los acuerdos indemnizatorios con participación activa de los aseguradores, la inclusión del abandono del lugar del accidente como delito especial integrado en nuestro Código Penal ha sido consecuencia de la demanda social ante la inmunidad penal de ciertas conductas que no tenían cabida en la omisión del deber de socorro. Así, cuando se den las circunstancias objetivas y subjetivas que el tipo penal determina se enjuiciarán conductas de fuga en los hechos de la circulación.

 

 

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