ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL: LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. CONTAGIO. INCUMPLIMIENTO PROTOCOLO ASEPSIA

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Comentamos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 192/2023 del pasado 23 de febrero de 2023. Estima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por una paciente y declarara la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria –en este caso, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid- por causarle el contagio de la enfermedad de VIH durante la asistencia recibida en un centro Hospitalario público.

Se declara el funcionamiento anormal del Servicio público sanitario por no actuar con la diligencia debida y no respetar la lex artis ad hoc. Declaración que, en este caso, ante la ausencia de prueba directa que no puede perjudicar a la parte actora, la Sala realiza aplicando la prueba indiciaria a los hechos relevantes que han resultado de las actuaciones: 1.- Antes de practicarle a la paciente un TAC con contraste como prueba pre-operatoria de la cirugía a la que se sometió después, las analíticas no reflejaban que tuviere VIH; 2.- Tras la cirugía que precisó de transfusión de sangre, la paciente sufrió fallo renal agudo, detectando la serología practicada anticuerpos positivos de VIH; 3.- Por la elevada carga vírica pericialmente quedó descartado que el contagio se produjere en la intervención y en la transfusión, al no tratase de una infección reciente; 4.- El día previo y el mismo día en que se le practicó el TAC con contraste, la misma prueba le fue antes practicada a dos pacientes VIH positivos; 5.-  En meses anteriores hubieron pacientes contagiados de Hepatitis C tras la utilización del mismo TAC con contraste.

La Sala ante esos hechos probados declara como prueba indiciaria que el daño sufrido por la paciente (contagio VIH) fue derivado del incumplimiento del protocolo de asepsia, reconociendo la existencia de responsabilidad patrimonial, condenando a la Administración a pagar a la actora una indemnización en la cantidad de 150.000 € en concepto de deuda valor.

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