Social. Prestaciones económicas. Incapacidad permanente parcial

Antonio Jiménez Marín. Abogado. Área de Derecho Laboral y Social. 

A diario tratamos en el despacho situaciones en las que el trabajador, después de haberse sometido al tratamiento prescrito en su baja laboral, es dado de alta médicamente pero, sin embargo y pese al alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que pueden ser determinadas objetivamente y que tienen el carácter previsible de definitivas. Hablamos de reducciones que disminuyan o anulen su capacidad laboral, lo que podría dar lugar a distintos grados de incapacidad y a la obtención de una prestación.

En determinados supuestos (por enfermedad común, profesional o por accidente) en que concurran patologías que hagan previsibles secuelas funcionales definitivas no será necesaria el alta médica. Lo que sí se debe tener en consideración es que la repercusión de las lesiones del trabajador lo es sobre su capacidad laboral, es el concepto al que se somete la calificación de grado y no sobre el de su integridad corporal.

La incapacidad permanente presenta diferentes grados que están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que son los siguientes:

  1. a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento y no le impide la realización de las tareas fundamentales de esa profesión.
  2. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual pudiendo, sin embargo, desempeñar profesión distinta.
  3. c) Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al trabajador para todo trabajo, profesión u oficio.
  4. d) Gran invalidez: Situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para actos que atienden las necesidades vitales e ineludibles más esenciales de la vida.

Cuando se den alteraciones de la capacidad laboral, en función de la determinación del grado, se protege al trabajador por nuestro sistema de la Seguridad Social, en función de que se cumplan los parámetros de cotización modalidad contributiva con una prestación económica sobre una base reguladora cuya cuantía será diferente en función de si la incapacidad parcial determinada proviene de contingencias comunes o profesionales. También pueden obtenerla  en la modalidad no contributiva aquellos beneficiarios carentes de rentas y que no hayan alcanzado la cotización necesaria.

Descendemos y concretamos ahora nuestra atención en la incapacidad permanente parcial que, como vemos, es el grado más bajo dentro de las incapacidades permanentes que conceden a la persona trabajadora una indemnización (no una pensión) a tanto alzado equivalente a la base de 24 mensualidades que haya servido para calcular la prestación durante la incapacidad temporal. La gran ventaja de esta incapacidad permanente es que es compatible con la profesional habitual, es decir, puede seguir trabajando en su puesto de trabajo, pues se concede cuando existe una disminución de rendimiento de su puesto de trabajo pero no una imposibilidad. Puede seguir, en definitiva, realizando las tareas fundamentales de su profesión.

El concepto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En cualquier caso, resulta clave determinar la profesional habitual y cuál es el momento en que se entiende producida la incapacidad.

Por último, hay que destacar que con el reconocimiento de una invalidez se consigue automáticamente un certificado del 33% de discapacidad que garantiza ciertos beneficios sociales y fiscales.

 

 

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