Smart contracts. Contratos inteligentes

José Domingo Monforte. Director de Domingo Monforte Abogados Asociados.

Me ha parecido de interés comentarles y hacerles partícipes de un debate interno del que venimos discutiendo en nuestra área de Derecho Civil y que enuncia el título de este breve comentario reservado a nuestro espacio web, los llamados contratos inteligentes que concitan, cada vez más, el interés de nuestros clientes y colaboradores. Podríamos sintetizarlos en una sola idea, la de su objetivo o misión jurídica que no es otra que la de operar en el tráfico jurídico asegurando su ejecución sin incidencias. ¿Cómo? Diseñando un programa software que permite que se ejecute una orden preestablecida condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, reglas condicionales que se van encadenando.

Con ello se ha dicho -Cristina Retana, Directora de innovación y contenidos de La Ley Wolters Kluwer- se aspiraría a dar cumplimiento a la regla que integra el aforismo pacta sunt servanda uno de los principios fundamentales del derecho contractualista, que vendría a traducirse como que el contrato debe ser puntualmente cumplido sin excusa ni pretexto. Obligatoriedad que es sancionada en el Código Civil a través de distintos preceptos. Los contratos son obligatorios, y las obligaciones nacidas de los mismos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes (artículos 1091 y 1278 CC).

La auto-ejecución a través de la tecnología blockchain que precisa que los términos y condicionantes se almacenen en una base de datos y desde ese momento resulten inalterables y se auto-ejecutan por sí mismos llegado el término o condición preestablecida. Aun careciendo de regulación específica en nuestro decimonónico Código Civil, éste los haría posibles pues consagra el principio de libertad de forma. Así, el llamado contrato inteligente podría auto-ejecutar un testamento con la entrega de los bienes y pago de impuestos; reintegrar la fianza arrendaticia a la finalización del contrato; en materia de responsabilidad civil y seguro, garantizar y materializar el pago de la indemnización…

Y también, por qué no, en un avance sideral, ejecutar el cumplimiento de la sentencia tras la disputa judicial, si es que existiera la entonces rara avis de la confrontación de las partes en un juicio; convirtiendo el ejercicio de la abogacía en más preventivo que reactivo y sería un paso más hacia el avance en dicho proceso que parece inevitable de automatización vital o robotización que se pretende con la inteligencia artificial, cuyo objetivo declarado es que los sistemas sean capaces de tener una conducta inteligente similar a la que puede tener el ser humano.

De ahí que ya se pueda afirmar, como reconoce la científica y experta en inteligencia artificial Asunción Gómez Pérez de la Universidad de Stanford, quien ocupa el sillón “q” minúscula de la Real Academia de la Lengua, que nuestro teléfono (que para lo que menos sirve ya es para llamar) nos conoce mejor que nosotros mismos. A medida que vamos interactuando con sistemas y aplicaciones, va aprendiendo nuestros hábitos, nuestra forma de relacionarnos y nuestro vocabulario.

Cuidado, amigo lector.

Feliz verano.

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