Segunda condena a un banco por colocar preferentes sin informar de sus riesgos

El Mundo. 19/07/2012

El juzgado de primera instancia número 5 de Valencia ha condenado al banco BNP Paribas España a abonar 40.504 euros a una mujer pensionista a la que colocó participaciones preferentes del banco islandés Landsbanki sin haberle informado convenientemente de los riesgos de este producto financiero.

Según la sentencia, facilitada por el abogado defensor de la afectada, Jaime Navarro, esta cantidad responde a los 50.629 euros empleados en la adquisición de los títulos, en octubre de 2006, menos los 6.125 euros percibidos desde entonces en concepto de intereses.

A principios de 2009 la denunciante dejó de percibir las rentas previstas en el contrato como consecuencia de la insolvencia declarada por la entidad emisora, de modo que tampoco pudo recuperar la mayor parte del dinero invertido.

BNP Paribas alegó que su participación en la operación de compra de preferentes únicamente fue de intermediación, al tiempo que aducía que la mujer fue «perfectamente informada de las características del producto adquirido». Asimismo, expone que en el momento de la adquisición el citado producto estaba bien catalogado, que era «impensable» una hipotética quiebra y que la compradora tenía experiencia financiera suficiente para conocer las características del producto que estaba adquiriendo.

En este mismo proceso también ha sido demandada la CAM, aunque este extremo ha sido desestimado por considerarse que esta entidad cumplió con su única obligación de hacer las anotaciones derivadas de la posesión de los títulos, sin que existiera obligación para ésta de realizar ninguna advertencia a la afectada.

La responsabilidad del banco

El juez considera que las preferentes constituyen un producto financiero de difícil seguimiento, que cotiza en el mercado secundario y que implica mayores dificultades para el cliente conocer el resultado de su inversión.

En consecuencia, «incrementa la obligación exigible al banco sobre las vicisitudes que pueden rodear la inversión, entre ellas los rumores sobre la solvencia del emisor».

También considera que BNP «tenía la obligación de asesorar fielmente a su cliente, haciendo una valoración de su perfil y ofreciéndole exclusivamente productos que se adecuaran al nivel de riesgos que es capaz de asumir y comprender».

«Resulta imposible que la actora, con 66 años de edad y un capital muy limitado y cuyo único riesgo antes de contratar había sido la adquisición de las típicas Matildes (telefónicas) y poco más, compareciera ante el director de la sucursal para decirle que quería adquirir participaciones preferentes subordinadas perpetuas», añade.

Por el contrario, considera más creíble la tesis de la denunciante y, aunque no duda de la «buena voluntad» del director de la entidad al ofrecerle un producto que «hasta ahora no había dado problemas», concluye que la información facilitada no fue adecuada, clara, completa y comprensible.

En opinión del letrado Jaime Navarro, esta sentencia y otras similares «sirven para que los afectados por preferentes de Bankia, que convirtieron sus participaciones en acciones, puedan reclamar para que se les devuelva lo inicialmente invertido».

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