Según los datos proporcionados por la Agencia Estatal de Meteorología –AEMET- durante los pasados días 18 y 19 de octubre y a consecuencia de la llamada “gota fría”, se registraron un total de 139,9 litros por metro cuadrado en Valencia, 171 litros por metro cuadrado en Silla o 158 litros por metro cuadrado en Catarroja.
Ante los graves daños producidos durante los días señalados anteriormente a consecuencia de las abundantes lluvias que provocaron inundaciones y destrozos, nos planteamos las siguientes cuestiones:
¿Podré reclamar al seguro contratado los daños producidos a consecuencia de la lluvia? ¿Cómo he de actuar para reclamar al seguro los daños materiales ocasionados? ¿El Consorcio de Compensación de Seguros puede tener alguna responsabilidad?
Para empezar, al objeto de conocer si el seguro contratado cubre los daños producidos a consecuencia de la lluvia, debemos acudir a la póliza suscrita por el tomador y la entidad aseguradora para comprobar el riesgo cubierto. La mayoría de seguros suelen establecer en sus pólizas una cobertura de daños por lluvia cuando ésta supere una intensidad mínima, normalmente 40 l/m2 y hora, para responder los daños que se hubiera ocasionado por dicho motivo, y lo mismo respecto de daños por viento, en los que se establece igualmente la necesidad de que los vientos superen determinada intensidad (70- 90 Km/h), para que concurra el riesgo cubierto en póliza y surja el deber de indemnizar dichos daños.
En estos casos, si nuestra póliza cubre los daños y desperfectos ocasionados por la lluvia, debemos comunicar al asegurador la producción del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, pues en caso contrario el asegurador podría reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. El asegurado deberá dar toda la información a la aseguradora relativa a las circunstancias y las consecuencias del siniestro bajo pena de perder el derecho a la indemnización cuando esta falta de información hubiera sido cometida con dolo o culpa grave, ex artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
Una vez comunicado el siniestro se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, debiendo el asegurado o el tomador comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Por ello, es recomendable que el asegurado recopile pruebas de los daños producidos (vg. Fotografías, vídeos o llamadas al servicio de emergencias), sin perjuicio de la posterior asistencia de peritos que el Consorcio normalmente requiere para la determinación y valoración de los mismos.
Por otro lado, y en cuanto al Consorcio de compensación de seguros se refiere, éste estará obligado a satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios a los asegurados que hayan satisfecho los correspondientes recargos a favor de aquel y se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio no esté amparado en la póliza del seguro o que, aun estando amparado en la póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada la aseguradora en concurso o en insolvencia (ex. artículo 8 del Estatuto Legal del Consorcio de compensación de Seguros). Además, la obligación del Consorcio amparará necesaria y exclusivamente a las mismas personas o bienes y por las mismas sumas asegurados que se hayan establecido en las pólizas de seguro. De esta forma, en caso de que se hubiera producido una inundación derivada de las fuertes lluvias, podríamos solicitar que el riesgo sea cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que el bien esté asegurado mediante Póliza de seguros vigente y en ésta se incluya expresamente el recargo a favor del Consorcio de compensación de seguros, y la compañía propia no cubra dichos daños.
Así, el propio artículo 6 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, establece que “El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tendrá por objeto indemnizar, en la forma establecida en este Estatuto Legal, en régimen de compensación por las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados se entenderán , por acontecimiento extraordinarios: Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica…”.
Por inundación debemos entender aquella derivada de un anegamiento producido por lluvia o deshielo. Sin embargo, no se puede considerar dentro del concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, los daños ocasionados por los defectos del inmueble, así como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura hubiera sido ocasionada por un evento extraordinario cubierto por el propio Consorcio (ver https://www.consorseguros.es/web/ambitos-de-actividad/seguros-de-riesgos-extraordinarios/coberturas-y-exclusiones).
Por tanto, el Consorcio tan solo responde de las consecuencias derivadas de la inundación, no de los daños que pudieran producirse por la propia caída de la lluvia. Estos podrían ser indemnizados por la compañía aseguradora propia, siempre que la citada cobertura estuviera pactada en póliza.
Por último, en los casos en que el Consorcio de Compensación de Seguros deba responder de los daños producidos, será necesario solicitar la indemnización a dicho organismo. La solicitud puede hacerse de forma online adjuntando la documentación relativa al siniestro y los datos que el Consorcio requiere.
Si usted se considera perjudicado por daños causados como consecuencia de las fuertes lluvias, el equipo de expertos en Responsabilidad Civil y Seguro del despacho DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados encontrará la mejor solución legal a su problema.
Consulta Online