Carles Gil Gimeno. Abogado experto en penal. Socio Profesional de Domingo Monforte Abogados Asociados.
Abstrac: Una detención puede deberse desde a un error hasta una precipitación policial o judicial. No tiene porque representar un riesgo de condena, pues con ella se abre una investigación que puede acabar en nada, con el sobreseimiento del caso. Pero siempre supone un estigma para el detenido y, en ocasiones, provoca un daño irreparable.
No es habitual que te detengan y, tal vez por ello, cuando ocurre puede pillarnos desprevenidos y sin saber que hacer ni cuales son nuestros derechos. La detención, siempre algo traumática, puede tener menor trascendencia y repercusión si disponemos de unos mínimos conocimientos de lo que significa, que suele y puede ocurrir durante el tiempo que estemos detenidos y que derechos nos amparan.
Por ello, nuestro departamento penal ha preparado una serie de recomendaciones básicas pero muy útiles sobre como debemos actuar ante una detención.
¿Que es la detención?
La detención es una medida adoptada generalmente por la autoridad o policía judicial consistente en la breve y temporal privación de libertad por existir elementos que vinculen a la persona detenida con la posible comisión de un delito. Su finalidad es poner al detenido a disposición del juez o tribunal que deberá resolver sobre su puesta en libertad.
Cualquier persona también puede llevar a cabo una detención de aquel que intente cometer un delito en el mismo momento de ir a cometerlo, del delincuente “in fraganti” o del fugado de un establecimiento penitenciario.
Tanto la autoridad o policía judicial como el particular que realicen una detención deberá poner al detenido a disposición del Juez mas próximo al lugar dentro del plazo de veinticuatro horas.
No hay que confundir la detención con la retención. Esta última es una breve privación de libertad por parte de los agentes de la autoridad cuya finalidad es la identificación de la persona retenida y no puede exceder de seis horas. No está vinculada por tanto a la comisión de un delito. La figura de la retención se contempla en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección Ciudadana conocida mas conocida como ley mordaza.
¿Que ocurre una vez se produce la detención?
La persona detenida ingresa en la comisaría de policía o cuartel de la Guardia Civil donde normalmente se le traslada a una dependencia en la que se le quitan sus pertenencias o efectos personales (llaves, teléfono, cartera etc.) y donde los agentes deben informar al detenido, si no lo han hecho con anterioridad, de sus derechos y del concreto motivo de su detención, todo ello de forma clara y por escrito, en un lenguaje sencillo y comprensible. Información que podrá conservar en su poder el detenido durante todo el tiempo de la detención.
Los agentes preguntarán al detenido si quiere designar un abogado y si quiere que se informe de su detención a alguna persona. Si el detenido no designa abogado se le asignará uno del turno de oficio.
También se le informará del plazo máximo legal de duración de setenta y dos horas desde la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento del habeas corpus por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
Una vez acuda el abogado, el detenido puede y debe entrevistarse separadamente con aquel, y a continuación y en presencia del abogado se tomará declaración al detenido previa lectura nuevamente de sus derechos. Ya adelantamos que el detenido no está obligado a declarar.
Practicada la declaración, aunque no se declare, el detenido puede nuevamente entrevistarse de forma reservada y confidencial con el abogado.
Posteriormente se le abrirá una ficha policial con la toma de sus huellas digitales y fotos. Finalmente lo trasladarán al calabozo donde permanecerá hasta que, una vez redactado el atestado policial, se proceda a su traslado ante el juez o tribunal, normalmente el Juzgado de Guardia.
El atestado es el documento en el que los agentes de la autoridad reflejan los hechos que han dado lugar a la detención, la denuncia y demás diligencias de investigación que hayan llevado a cabo a consecuencia de la misma.
El Juez o Tribunal, tras tomar nuevamente declaración al detenido, decidirá sobre su puesta en libertad. Normalmente se acuerda la libertad salvo que, por la gravedad de los hechos imputados y la existencia de un posible riesgo de fuga, se acuerde la prisión provisional a espera de juicio como medida cautelar excepcional.
Derechos del detenido
Se recogen en el artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son con carácter general, salvo alguna excepción en casos de detención incomunicada, los siguientes:
- a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
- b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- c) Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
- d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
- e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
- f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal.
- g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.
- h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
- i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
- j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
Recomendaciones básicas al detenido
Una regla fundamental para todo detenido es mantener la calma y no hablar con los agentes de la autoridad sobre los hechos que motivan la detención hasta que no se persone el abogado designado o el que se le nombre por turno de oficio y se mantenga una entrevista reservada con el mismo. Igualmente hay que negarse a firmar nada o autorizar la toma de muestras de ADN por parte de los agentes de la policía sin el asesoramiento previo del abogado.
Como antes ya hemos apuntado, no existe obligación de declarar ante la policía. El detenido y el abogado valorarán conjuntamente la oportunidad de declarar o no en ese momento o hacerlo posteriormente ante la autoridad judicial. Ante la duda siempre es preferible no declarar ante la policía, pues el conocimiento en la comisaría del atestado y diligencias practicadas puede ser limitado. Normalmente los agentes de la policía son reacios a facilitar la denuncia y demás diligencias policiales al abogado para su pleno conocimiento de los hechos que se le imputan, lo que supone una clara infracción de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoge el derecho del detenido a examinar las actuaciones con anterioridad a que se le tome declaración.
En sede judicial, es decir, una vez el detenido es trasladado ante el Juez para prestar nueva declaración, su abogado ya tendrá acceso al atestado completo y demás diligencias o actuaciones judiciales que configuren la causa judicial en ese momento, para estudiar con detenimiento los hechos que se imputan al detenido y valorar tanto si declarar o no como el contenido de la declaración.
Si el detenido padece alguna enfermedad, necesita de medicación o ha sufrido alguna agresión antes o durante la detención debe comunicarlo a los agentes y solicitar expresamente ser reconocido por un médico. Es muy importante dejar constancia de las posibles lesiones que tenga el detenido.
En definitiva hay que saber que el tiempo de la detención es legalmente limitado y que lo que se haga y diga durante la detención puede influir en el procedimiento penal que se desarrolle con posterioridad, por lo que es necesario actuar con calma, no precipitarse en las decisiones y declaraciones, estar bien asesorado por un abogado en todo momento y seguir sus indicaciones.
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