Justicia penal negociada. El valor de la delación.Un artículo de Carles Gil Gimeno. Abogado experto en derecho penal. Socio profesional de DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS.
Publicado en Otrosi, la revista del Colegio de Abogados de Madrid. Julio 2017
En los últimos tiempos estamos asistiendo a algunos espectáculos mediáticos consecuencia de los macro procesos judiciales penales contra la corrupción, en los que se da especial relevancia a la figura de algunos investigados (antes imputados) que admiten su culpabilidad y colaboran con las autoridades (policía judicial, fiscalía, juzgado instructor) para la persecución de otros partícipes y el esclarecimiento de los delitos investigados, a cambio de beneficiarse de sustanciales rebajas en las penas a imponerles.
La figura del “delincuente-delator” o “colaborador- arrepentido” y lo que se conoce como justicia penal negociada, ha ido adquiriendo mayor relevancia a nivel internacional. Existen recomendaciones para su introducción en los respectivos ordenamientos nacionales, principalmente en los continentales europeos y en los latinoamericanos donde el ejercicio de la acción penal es obligatoria y, por tanto, es necesaria la existencia de norma expresa que contemple las atenuaciones y exenciones de la responsabilidad penal. Por el contrario, en los sistemas jurídicos anglosajones, donde existe mayor tradición en la aplicación de la culpabilidad o justicia negociada, parten del principio de oportunidad en la acción penal y el “premio” se puede materializar incluso mediante el no ejercicio de la acción penal o su abandono una vez activada.
Todas estas actuaciones podemos englobarlas en el “derecho penal premial” que busca por una parte conseguir una mayor eficiencia y eficacia en la persecución de determinados delitos y por otra, descongestionar un pesado sistema procesal formalista. Igualmente pretende incentivar la rebaja de las penas por la colaboración en el esclarecimiento y persecución de delitos de especial trascendencia y dificultad en la investigación, en particular con referencia a aquellos delitos cometidos por organizaciones criminales (nuestro código penal define la organización criminal como la agrupación de mas de dos personas con carácter estable o tiempo indefinido que de manera concertada y coordinada se reparten distintas funciones o tareas con el fin de cometer delitos). «Derecho Penal Premial” que la profesora Isabel Sánchez García de Paz define como “conjunto de normas de atenuación o remisión de la pena orientadas a premiar las conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz de la conducta criminal o bien de abandono futuro de las actividades delictivas y colaboración con las autoridades de persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a que pertenezca el inculpado” y que se forma con aquellas normas cuya finalidad es acotar la discrecionalidad del Estado en la fijación de las conductas que pueden ser objeto de “premio”, la proporcionalidad entre este y la conducta a premiar y el procedimiento para obtenerlo.
Entre las razones que pretenden justificar este derecho penal premial encontramos entre otras, la necesidad de los estados de combatir delitos como el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia organizada, y también aquí, como antes hemos señalado, la corrupción. En definitiva para todos aquellos delitos en los que los medios tradicionales de investigación resultan insuficientes y recompensar con beneficios penológicos o penitenciarios a algunos de los corruptos y determinados miembros de las bandas organizadas para acceder al núcleo e interior de estas organizaciones delictivas puede ser fundamental para su desmantelamiento. Y junto a estas, otras de carácter mas pragmático consistentes, por un lado, en abreviar los procesos y resolver la pesadez de algunos procedimientos, pero tambiénasegurar el castigo de los culpables. Son pues principalmente razones prácticas de política criminal y eficacia procesal las que sustentan este tipo de normas.
Como parte integrante de este derecho penal premial tenemos, tal como antes hemos apuntado, el sistema de justicia negociada. Este sistema, no obstante su carácter también eminentemente práctico, choca en gran medida con las garantías procesales de los investigados, con el derecho a la presunción de inocencia y a un juicio oral y público con todas las garantías y a la existencia de una suficiente prueba de cargo. También choca con los principios de legalidad y proporcionalidad penal. La sanción penal es ya no el resultado del delito cometido sino consecuencia de un comportamiento posterior a esos hechos delictivos. Los investigados deben renunciar a sus derechos y garantías procesales a cambio de una condena que no depende de la gravedad del delito sino del resultado de la negociación que se lleve a cabo.
Otro de los inconvenientes de este sistema de favorecimiento de la negociación es su utilización interesada, cuasi fraudulenta, cuando se altera la gravedad de los hechos y se califican inicialmente con penas muy elevadas, con la única finalidad de forzar al investigado a aceptar la culpabilidad premiada y a colaborar facilitando información para la investigación que de otra forma sería difícil obtener, situaciones que por desgracia se dan en muchas ocasiones.
Por lo que respecta a la plasmación de este derecho en nuestro ordenamiento jurídico, encontramos estas normas “premiales” tanto en el derecho material como en las normas procesales y también en las penitenciarias. Respecto a las normas materiales tenemos las atenuantes de confesión, arrepentimiento y reparaciónn del daño, que permiten la rebaja de la pena en uno o dos grados respecto a la pena prevista para el delito. También la concreta regulación de los delitos relativos al tráfico de drogas, terrorismo, cohecho, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, aplica directamente reducciones en la pena inicialmente prevista, llegando incluso a contemplar para estos últimos una excusa absolutoria para el delincuente que regulariza la deuda tributaria o con la Seguridad Social, o una exención de pena en el cohecho cuando el particular delata al funcionario corrupto.
En las normas procesales encontramos la “conformidad premiada” recogida en el procedimiento de juicios rápidos tras la incoación de diligencias urgentes, en los que si el investigado reconoce los hechos y acepta la acusación del Ministerio Fiscal, se beneficia de una reducción de la pena en un tercio de la solicitada.
Por último existen determinados beneficios penitenciarios para los ya condenados que desarrollan determinadas actuaciones de colaboración con las autoridades. En particular y respecto a los delitos de terrorismo, se permite el paso al tercer grado o la libertad condicional tras cumplir el penado determinados requisitos, entre los que están que se produzca una conducta de colaboración con las autoridades y manifestación expresa de repudio de las actividades delictivas, abandono de la violencia y petición de perdón a las víctimas.
Y en lo que respecta a las ventajas de la delación, la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas introduce la exención de responsabilidad para aquellas personas jurídicas que dispongan de un sistema de prevención de las actividades delictivas (conocido como “compliance”) que debe contar necesariamente con un procedimiento de canalización de denuncias, que permita a los trabajadores y demás integrantes de dicha sociedad, informar de la existencia de actividades fraudulentas o delictivas.
En definitiva nos encontramos ante un ordenamiento jurídico en el que prima cada vez mas el utilitarismo y pragmatismo en la persecución y sanción de las conductas ilícitas o delictivas, dejando en un segundo plano principios básicos como el de igualdad o proporcionalidad de las sanciones que se ven seriamente comprometidos. Los evidentes beneficios que tiene este derecho premial se ven, en muchos casos, ensombrecidos por el abuso del sistema y las malas prácticas en su utilización. Malas prácticas que pueden llevar incluso a la condena con base exclusiva en la conformidad negociada y delación de otro con interés premiado, faltado la prueba cierta y concluyente de la culpabilidad.
Carles. Justicia Negociada Otrosi
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