PROTECCIÓN Y SALUD EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

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Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto 893/2024, de regulación de la protección y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, el cual tiene como finalidad principal garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, adaptándose a las características propias del trabajo en el sector doméstico.

Entre las principales novedades se encuentra la tipificación de los deberes de información (sobre los riesgos para la seguridad y salud del trabajo que desempeñan, así como las medidas de protección a aplicar frente a dichos riesgos), formación preventiva, participación y vigilancia del estado de salud del trabajador por parte de la empleadora, así como la obligación de paralización de la actividad en el caso de que haya un riesgo grave e inminente para la persona trabajadora.

También se exime al trabajador del coste que pudieran tener las medidas anteriormente mencionadas y brinda la posibilidad a la persona empleadora de poder suscribir seguros para la cobertura de los riesgos laborales.

Asimismo, se establece que la empleadora obligatoriamente deberá realizar una evaluación inicial de riesgos con antelación al inicio de la prestación laboral, donde se debe de tomar en consideración tanto las peculiaridades del trabajador como de la actividad que va a desempeñar, y en el caso de mediar situaciones de riesgo, se deberán de ejecutar una serie de medidas preventivas tendentes a minorar o suprimir dichos riesgos, informando en todo caso al trabajador de cada medida.

De igual forma, se determina la obligación de la empleadora de facilitar al trabajador equipos de trabajo y de protección individual y de adoptar las medidas de seguridad necesarias para que el trabajo se desempeñe de forma segura.

Por otro lado, en el caso de que el trabajador considere que la actividad constituye un riesgo grave e inminente para su salud, podrá tanto interrumpir la actividad como abandonar el domicilio, debiéndolo comunicar al empleador inmediatamente, sin que esta acción pueda ser constitutiva de perjuicio propio para la persona trabajadora, salvo que medie mala fe o negligencia.

El Artículo 7 establece que la persona empleadora es responsable de la prevención de riesgos laborales y puede asumirla directamente, delegarla en una persona trabajadora o contratar un servicio de prevención externo. Para asumirla directamente, debe tener la formación adecuada, o si no puede por razones personales, podrá delegarla en alguien de su entorno cercano, con los requisitos legales y sin compensación económica. Las personas designadas deben tener la capacidad, tiempo y medios suficientes, y no sufrir perjuicio por su rol. Además, deben mantener confidencialidad sobre la información del hogar familiar.

El real decreto introduce también el derecho a la vigilancia del estado de salud del trabajador por parte del empleador, que podrá efectuarse a través de reconocimientos médicos, los cuales serán voluntarios (requerirán el consentimiento expreso del trabajador) y serán realizados como máximo, cada tres años, pudiéndose establecer una duración inferior.

Asimismo, se prevé la creación de una guía técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico, así como de un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso.

Otra novedad radica en que el abandono del domicilio por padecer situación de violencia o acoso no podrá ser considerado ni dimisión ni causa de despido, pero facultará al trabajador para ejercer la acción de extinción de contrato contenida en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Por último, al trabajador no le será aplicable el recargo de las prestaciones económicas en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

 

 

 

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