MUTUALIDAD. ABANDONO DEL PACIENTE. REINTEGRO DE LOS GASTOS MÉDICOS

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Se reconoce la pretensión judicial ejercitada por los padres de un menor (futbolista federado) frente a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas, en la que se le reclamaba el reembolso de las facturas por el tratamiento quirúrgico y médico prestado al menor en hospital ajeno a los servicios médicos de la Mutualidad, logrando la condena de la Mutualidad que deberá rembolsarlo con intereses y costas.

Sustentaba la acción el cumplimiento de contrato de seguro deportivo de asistencia sanitaria del que disponen los deportistas federados y cuyas prestaciones (asistencia de urgencia, quirúrgica, rehabilitación, pruebas diagnosticas…) están cubiertas por la Mutualidad, que se desentendió tras lesionarse el menor de 8 años en un partido de futbol.

Los padres siguieron las indicaciones de la Mutualidad, sin embargo, éstas retrasaron la práctica de prueba de imagen, que finalmente posibilitó el diagnóstico de la grave lesión que presentaba en la rodilla derecha: “rotura del ligamento cruzado anterior y fractura del cuerpo y cuerno posterior del menisco”. Tras el diagnóstico y, a pesar de la inestabilidad de la rodilla, el servicio de traumatología del hospital dio por finalizada la asistencia médica del menor por la Mutualidad, difiriendo el tratamiento quirúrgico hasta que el menor deportista cumpliera a 14-15 años, y en dicho tránsito aplicar tratamiento conservador que impedía la práctica del deporte por riesgo de torsión de rodilla.

Los padres no convencidos con dicho proceder reclamaron una segunda opinión que confirmó la necesidad y pertinencia de la intervención de la rodilla y, además, con urgencia ante el elevado grado de inestabilidad que presentaba, y el riesgo de torsión al que se le sometía que no solo se evitaba con la práctica del deporte, sino que quedaba expuesta en actividades cotidianas.

La sentencia determina que  la asistencia sanitaria prestada por la Mutualidad fue inadecuada y que  incurrió en abandono del paciente al diferir la cirugía bajo una mala praxis hasta que cumpliera 14-15 años con prohibición de hacer deporte, sin prescribir tratamiento alguno ni seguimiento médico, declarando con rotundidad que la Mutualidad no cumplió su deber prestacional y, en consecuencia, debe reintegrarse el tratamiento quirúrgico que los padres habían soportado a su costa ante la inacción de la Mutualidad.

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