Pilar de la Fuente Rubio y Yolanda Bermejo Ferrer.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, número 915/2020, de 14 de octubre.
Conjuntamente por las áreas de Derecho de Familia y Derecho Prestacional y Social se analiza la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, número 915/2020, de 14 de octubre, de relevante -a nuestro juicio- interés al unificar doctrina sobre el alcance de las distintas fórmulas de las que se puede ser acreedor de la pensión compensatoria y su relación directa con el reconocimiento y cuantía de la pensión de viudedad. En este caso incluye los créditos satisfechos por el causante para cubrir los préstamos del matrimonio, puesto que su fallecimiento comporta que deban satisfacerse por la demandante, provocándole el correspondiente desequilibrio patrimonial.
Dos cuestiones son nucleares en la inteligencia resolutiva del criterio unificado casacional. La primera, que el legislador ha anudado la pensión de viudedad al importe de la pensión compensatoria, sin distinciones sobre la fórmula empleada, bastando que la demandante sea acreedora. Y la segunda, la esencia, razón y finalidad de la pensión regulada en el art. 97 del Código Civil que es paliar el desequilibrio económico y el abono al menos del 50% de los préstamos como consecuencia del fallecimiento del causante, lo que provocará un manifiesto desequilibrio económico.
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