PATRIA POTESTAD. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO

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Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Es común que se atribuya en procesos de crisis de convivencia regulados judicialmente (separación, divorcio o medidas paterno-filiales) la patria potestad compartida a ambos progenitores.

Ello conlleva una serie de obligaciones esenciales que se basan en la corresponsabilidad en su ejercicio, en la información y en la toma conjunta de decisiones que busquen siempre el interés del menor sometido a la patria potestad conjunta.

Cuando existen discrepancias en la decisión, nuestro sistema legal (art. 156. 2 del CC) prevé que se dirima la disputa judicialmente por el cauce procesal de la jurisdicción voluntaria. Una de las que mayores problemas plantea es la autorización judicial para salidas al extranjero, cuya autorización judicial se deberá condicionar al cumplimiento básico de dos requisitos que la jurisprudencia ha venido exigiendo: el primero es justificar la situación de arraigo en nuestro país que despeje dudas sobre el motivo del viaje y la temporalidad del mismo; y el segundo hace referencia al elemento probatorio del mismo con la programación del viaje y/o billetes de avión que incluyan la ida y la vuelta, la localización y la posibilidad de comunicación durante este tiempo.

 

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